La Contraloría General de La República culminó el informe de orientación de oficio sobre la designación de Daniel Salaverry como presidente del directorio de Perupetro y se identificó una situación adversa, en la que se concluye que dicha designación no acredita el cumplimiento de los requisitos ni del procedimiento para la designación establecidos en la normativa de la materia, lo que afectaría la correcta e idónea designación. Además, afectaría la eficiencia de la actividad empresarial de Perupetro.
Como se recuerda, Daniel Salaverry Villa fue designado en el cargo de presidente del directorio de Perupetro S.A. el pasado 9 de enero. Su nombramiento fue establecido mediante la Resolución Suprema N° 002-2022-EM, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El ministro de Energía y Minas, Eduardo González, había indicado que Salaverry no iba a ejercer el cargo de presidente del directorio de Perupetro hasta que la Contraloría culmine con su informe sobre la idoneidad de su designación, hecho que se concretó este viernes 21 de enero.
Los detalles
El informe de orientación de oficio N° 026-2022-CGR/PROT-SOO, como resultado de una evaluación del 6 al 17 de enero, señala que la comisión de control de la Contraloría solicitó al Colegio de Arquitectos del Perú Región La Libertad y al Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín de Porres (USMP) información relacionada a la colegiatura, habilitación y experiencia laboral de Daniel Salaverry como Arquitecto.
Al respecto, mediante Carta N° 003-2022/CAP-RLL de 14 de enero de 2022, el Colegio de Arquitectos del Perú Región La Libertad informó que, del 1 al 9 de enero de 2022, Salaverry Villa se encontraba “inhabilitado” y a partir del 10 de enero se registra su estado como “habilitado”. Cabe indicar, que a la fecha de emisión del informe no se ha recibido la información requerida al Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la USMP.
En cuanto al cumplimiento del requisito ‘Reconocida capacidad técnica y profesional en la materia a desempeñar y reconocida trayectoria profesional familiarizada con el giro propio del negocio’, el informe de la contraloría señala que si bien se tiene que la documentación e información relacionada con la formación profesional y experiencia laboral en el ámbito público y privado acredita trayectoria profesional en la gestión administrativa de empresas privadas; dicha información y documentación no sustenta de manera suficiente la acreditación del cumplimiento del requisito en mención.
“Es decir, en su información no se detalla capacitaciones técnicas y profesionales y/o experiencia laboral que permitan verificar que sus capacidades y trayectoria profesional estén relacionadas con la exploración, explotación y comercio de hidrocarburos, teniendo en cuenta que los mismos forman parte del objeto social y giro del negocio de la empresa PERUPETRO S.A.; tal como lo exige el artículo 13° de la Ley 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A. y el artículo 7° del D.Leg 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado”, precisa.
Sobre el requisito ‘Solvencia ética y moral’, la Contraloría señala que ambos conceptos son abstractos, por lo que no se permite establecer documentos que acrediten el cumplimiento de ese requisito. Sin embargo, precisa sobre una investigación en el Ministerio Público.
“Denuncia realizada el año 2018 (al ciudadano Daniel Salaverry), por una licitación pública del 2011. dicha obra se recepcionó a satisfacción de la entidad el año 2014. luego de tres años de investigación preliminar, de la que no formé parte, ni fui notificado jamás, la fiscalía dispone investigación preparatoria y me incluye de manera ilegal, al no haberme permitido ejercer mi derecho a la defensa en la etapa previa. esta disposición la realiza el 07 de julio de 2021 (días en los que salía a los medios a defender al presidente castillo al no querer reconocérsele su triunfo). actualmente he presentado una tutela de derecho ante el juez, para que declare nula esa disposición fiscal y regrese a la etapa preliminar en la que ejerceré mi defensa y aclararé cualquier duda. la audiencia está programada para este 12 de enero”, señala.
Del procedimiento
Respecto al procedimiento para la designación de Salaverry, la Contraloría señala que se advirtió que el Proyecto de Resolución Suprema de designación como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., fue remitido por la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas a la Secretaría General del Despacho Presidencial con oficio n.° 023-2022-MINEM/SG de 8 de enero de 2022, sin que la Oficina de Asesoría Jurídica haya emitido el informe legal sobre la viabilidad de la propuesta y cumplimiento de requisitos legales.
Agrega que el proyecto de Resolución Suprema no fue visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; lo que es evidenciado teniendo en cuenta la respuesta emitida por la citada oficina que refiere no haber elaborado, ni visado el proyecto de Resolución Suprema.
“De lo expuesto, se advierte que el Ministerio de Energía y Minas no cumplió con el procedimiento precisado en el artículo 6 del Anexo “Lineamientos para la propuesta y/o designación de representantes del MINEM como Presidente o Miembro del Directorio de las empresas públicas adscritas al Sector Energía y Minas” establecido en la Resolución Ministerial N° 105-2018- MEM/DM, para la designación del ciudadano Daniel Enrique Salaverry Villa, como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A”, señala.
Tras encontrarse esta situación adversa en el proceso de designación del Presidente del Directorio de Perupetro, la Contraloría recomendó hacer de conocimiento esta situación al titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Eduardo Gonzáles, con la finalidad que se adopten las acciones correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar el resultado o el logro de los objetivos institucionales.
De igual manera, el Minem debe comunicar al Órgano de Control Institucional a través del plan de acción, las acciones correctivas que implemente respecto a la situación adversa y hechos contenidas en el presente informe de Orientación de Oficio.
Fuente: Gestión