El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 31419 que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de los cargos públicos de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
El reglamento, establecido mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de 35 artículos, cinco disposiciones complementarias y tres anexos.
Su implementación, indica la norma, se financiará con cargo al presupuesto de cada entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Además, será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir.
El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres Vásquez.
¿Qué dice el reglamento?
El documento precisa que las oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son las responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.
Dichas personas tienen la obligación de presentar, previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos o puestos.
Además, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) será la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la ley y del presente reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación, y supervisar su adecuado cumplimiento.
Requisitos mínimos
Para cargos como el de viceministro, secretario general de ministerio, y titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, se debe contar con formación superior completa.
Además, se deberá tener ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en cargos o puestos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.
En el caso de gerentes generales regionales se tendrá que acreditar formación superior completa, con cinco años de
experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico
similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general.
Servidores de confianza
Según el reglamento, el personal de confianza en ningún caso será mayor al 5 % del total de cargos o puestos existentes en la entidad, con un mínimo de dos y un máximo de 50 servidores de confianza.
La entidad pública puede solicitar excepción al tope de confianza. Servir evaluará el pedido considerando la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determina los puestos exceptuados.