Regidores de Pueblo Libre denuncian como Inconstitucional la intervención vehicular municipal

Pueblo Libre, 30 de Agosto de 2025.- Un grupo de regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre ha emitido el «Comunicado 08 – 2025», difundido a través de la página de Facebook «Regidores Pueblo Libre», en el que alertan sobre la presunta inconstitucionalidad de las intervenciones e internamientos de vehículos con grúa por parte de la comuna. El pronunciamiento se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú y surge en medio de hechos de violencia relacionados con esta controversia jurídica.

Los regidores Pablo Manuel Núñez del Río, Daniel Martín Amaya Carranza, Laura Guliana Lavarello Carbajo, Percy Ernesto Azurín Cabezas y Sergio Quino Pelaez, firmantes del comunicado, exponen que la facultad de imponer infracciones de tránsito y de iniciar procedimientos sancionadores, incluyendo el uso de grúas para internar vehículos, recae exclusivamente en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y en los efectivos de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú (PNP).

El Precedente del Tribunal Constitucional

El comunicado recuerda que el 14 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020-MLV de la Municipalidad de La Victoria, que facultaba a dicho municipio a intervenir e internar vehículos por infracciones de tránsito. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional esta ordenanza, sentando un precedente claro: la competencia para establecer infracciones de tránsito es del MTC, y la única autoridad para sancionar e internar vehículos es la PNP.

Proyecto de Ordenanza Desestimado y Denuncia Penal

En respuesta a este precedente del TC y en aras del principio de legalidad, los regidores presentaron el 28 de abril de 2023 un proyecto de ordenanza para derogar las infracciones de tránsito del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del distrito de Pueblo Libre. Sin embargo, denuncian que este proyecto «nunca fue tramitado ni debatido en Sesión de Consejo», lo que motivó una denuncia penal por abuso de autoridad contra la alcaldesa Mónica Tello y la secretaria general, Yesabell Ostos Rojas, hecho que, según ellos, fue oportunamente comunicado.

Ley de Espacios Públicos como nuevo argumento Municipal

Ante la postura jurídica de los regidores, la administración municipal habría precisado que su accionar ya no se respalda en la Ordenanza N° 556-MPL (que establece infracciones de tránsito locales), sino en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos. Sin embargo, los regidores argumentan que esta ley no solo no respalda jurídicamente el internamiento de vehículos, sino que, de hacerlo, exigiría a los gobiernos locales establecer mediante ordenanza municipal las infracciones y sanciones derivadas, propuesta normativa que, según los regidores, no ha sido presentada hasta la fecha.

Además, enfatizan que determinar si un vehículo ocupa indebidamente un espacio público, implicando si está mal estacionado o infringe alguna norma de tránsito, es una acción de control de tránsito, competencia exclusiva de la Policía Nacional Nacional del Perú; según el TC.

Efectos «Erga Omnes» de las Sentencias del TC

La administración municipal sostiene que la Ordenanza N° 556-MPL no fue parte del proceso competencial dilucidado por el TC, manteniendo su vigencia y constitucionalidad. Los regidores refutan esta postura, recordando que las sentencias del Tribunal Constitucional son «erga omnes», es decir, tienen efectos frente a todos. Subrayan que la Sentencia 437/2023 no fue un mero conflicto entre particulares, sino un conflicto competencial que vincula a todos los poderes públicos, conforme al artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por lo tanto, aunque la ordenanza de Pueblo Libre no haya sido declarada inconstitucional directamente, el TC sí estableció que los gobiernos locales carecen de competencias para establecer infracciones de tránsito e iniciar procedimientos administrativos sancionadores por estas. Realizarlo, concluyen los regidores, «sí deviene en un actuar INCONSTITUCIONAL».

Ratio Decidendi y Principio de Legalidad

El comunicado también resalta que las sentencias del TC vinculan no solo por su fallo, sino también por los argumentos – la «ratio decidendi» – que constituyen su fundamentación. Reafirmando el principio de legalidad, la Constitución y las leyes, los regidores hacen un llamado a la coherencia jurídica.

Finalmente, el grupo de regidores rechaza enérgicamente cualquier acto de violencia y advierte que se mantendrán vigilantes ante cualquier accionar que contravenga el Estado Social y Democrático de Derecho. Sugieren que, si se considera «infundado» un convenio con la PNP para el uso de grúas – una opción legalmente viable –, cualquier postura diferente debe plasmarse en una iniciativa legislativa, y no en la «autarquía» de ignorar la Constitución y las resoluciones del máximo intérprete de la misma.

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