«Mi perro no hace nada»: La excusa que podría costarte S/ 5,150 y hasta 3 años de cárcel

El reciente ataque de un CAN a Carolina Tenorio, una vecina en el parque Daniel Hernández de Pueblo Libre ha vuelto a encender las alarmas sobre un problema creciente: la irresponsabilidad de los dueños de mascotas y la aparente inacción de las autoridades.

El incidente, protagonizado por un can que transitaba sin correa y que, según reportes vecinales, cuenta con un historial de agresiones, pone en evidencia no solo el incumplimiento de la Ordenanza N° 539-MPL, sino también una preocupante distorsión social donde la defensa del animal parece priorizarse sobre la integridad de la víctima humana.

El Marco Legal: ¿Qué dice la Ordenanza N° 539-MPL?

La normativa en Pueblo Libre es clara. Según el Artículo 5, numeral 1, el propietario es plenamente responsable por los «daños y perjuicios que ocasionen a terceras personas».

Más aún, el Artículo 17, numeral 6 prohíbe taxativamente «transitar por espacios públicos con canes que no porten los medios de seguridad (correa y, de ser necesario, bozal)«. En el caso del parque Daniel Hernández, la omisión de esta norma es la causa directa del ataque.

Al ser un can con antecedentes de agresividad, según lo indicado por la denunciante, el dueño incurre en una falta agravada al no ejercer un control estricto, vulnerando el Artículo 17, numeral 7, que responsabiliza al dueño por incidentes causados por un control inadecuado.

El Mito del «Perro Pequeño e Inofensivo»

En redes sociales, algunos ciudadanos han intentado justificar la falta de correas argumentando que los perros pequeños son «inofensivos». Sin embargo, la Ordenanza 539-MPL no discrimina por tamaño. El Artículo 5, numeral 4 obliga a evitar que las mascotas «infundan temor u ocasionen molestias». Un perro suelto, sin importar su talla, puede causar caídas en ancianos, ataques de pánico en niños o provocar accidentes vehiculares. La ley no mide centímetros, mide la responsabilidad del dueño.

Responsabilidades Penales y Civiles: Más allá de una multa

Cuando un perro ataca por negligencia del dueño, el caso entra en el ámbito del Código Penal Peruano:

  1. Responsabilidad Penal (Lesiones): El dueño puede ser denunciado por Lesiones Culposas (Art. 124). Si las heridas son graves, la pena puede implicar prisión y el pago de una reparación civil.
  2. Responsabilidad Civil: Según el Código Civil (Art. 1972), el dueño debe cubrir todos los gastos médicos, cirugías reconstructivas y terapias psicológicas de la víctima.
  3. Ley N° 27596: A nivel nacional, esta ley estipula que, ante lesiones graves y reincidencia, la autoridad puede disponer incluso el decomiso o sacrificio del animal tras evaluación.

Rol de la Municipalidad y la «Humanización» Selectiva

La Ordenanza 539-MPL encarga a la Subgerencia de Fiscalización la tarea de sancionar. Los vecinos exigen que la municipalidad actúe de oficio ante denuncias de canes agresivos antes de que ocurra una tragedia mayor.

Resulta alarmante que, ante un ataque documentado, surjan voces que defienden al animal victimizando al agresor. Si bien la Ley N° 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) protege a los animales, esta no es un «escudo» para la irresponsabilidad de los dueños. Defender a un animal que ataca repetidamente, sin exigir que el dueño asuma las consecuencias, es fomentar la inseguridad ciudadana.

La fiscalización no puede ser selectiva. Si la Municipalidad permite que los dueños de perros pequeños vulneren la ordenanza, pierde la autoridad moral y legal para exigirle lo mismo al dueño de un perro grande. La seguridad ciudadana se basa en la universalidad de la norma: si el reglamento dice correa, es para todos.

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