¡Caos vial en Pueblo Libre! Señales de Tránsito erróneas, zonas rígidas ilegales y un historial de abusos municipales preocupan a conductores

Lima, Perú – Un nuevo capítulo de confusión y posible extralimitación de funciones se escribe en el distrito de Pueblo Libre, donde los conductores se encuentran con una insólita sorpresa: la aparición de señales de tránsito que establecen un límite de velocidad de 20 km/h en la calle Colombia. Esta medida ha generado indignación y alarma, no solo por su inconsistencia con la normativa vigente, sino también por el historial de controversias que rodean las atribuciones de las municipalidades en materia de tránsito.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito, específicamente en su Artículo 162, la velocidad máxima permitida en zonas escolares de Lima es de 30 km/h. La colocación de señales que indican un tope de 20 km/h en la calle Colombia carece de sustento legal y genera una evidente contradicción con la normativa nacional. «¿De dónde han sacado ese estándar?», se preguntan los vecinos y conductores, apuntando directamente a la Municipalidad de Pueblo Libre como la responsable de esta inexplicable decisión.

Esta situación adquiere una dimensión aún más crítica al recordar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Sentencias clave, como la N° 00015-2004-AI/TC, han establecido de manera inequívoca que la potestad para imponer multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, incluyendo el mal estacionamiento, recae de forma exclusiva en la Policía Nacional del Perú (PNP). A pesar de esta clara delimitación, diversas municipalidades, incluida la de Pueblo Libre, continúan imponiendo papeletas de tránsito, operando en un área que les ha sido explícitamente negada por la máxima instancia constitucional del país.

Denuncias de vecinos: Zonas Rígidas sin Autorización de Lima Metropolitana

La problemática se agudiza con las denuncias recibidas de vecinos de Pueblo Libre, quienes indican que la entidad municipal también habría venido pintando de amarillo y señalizando como «zonas rígidas» diversas áreas del distrito, presuntamente sin contar con la autorización correspondiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En una ciudad como Lima, la determinación de zonas rígidas y la gestión del tránsito a nivel metropolitano requieren una coordinación y aprobación de la autoridad central de transporte de la capital. La actuación unilateral de una municipalidad distrital en este aspecto no solo es irregular, sino que también puede generar mayores congestiones y conflictos, al carecer de una visión integral del flujo vehicular.

La aparición de estas señales de velocidad inconsistentes con la ley, sumada al historial de imposición de multas fuera de su competencia y la creación no autorizada de zonas rígidas, sugiere que, quizás, la Municipalidad de Pueblo Libre cree que posee la autoridad para establecer y delimitar normativas de tránsito a su discreción. Esta percepción, sin embargo, colisiona frontalmente con el principio de jerarquía normativa y la exclusividad de competencia en materia de tránsito que la ley y la jurisprudencia atribuyen a la PNP y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, así como las competencias de Lima Metropolitana en la planificación vial.

Abuso de Autoridad y la necesidad de acción edil

Todo esto configura lo que muchos ciudadanos ya califican como un «completo abuso». La falta de respeto por la normativa nacional, las sentencias judiciales y la autonomía de Lima Metropolitana no solo genera inseguridad jurídica para los conductores y vecinos, sino que también desvirtúa el rol de las autoridades locales, que deberían ser garantes del cumplimiento de la ley y no generadoras de confusión y extralimitación.

Ante este panorama, resulta indispensable que el cuerpo de Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre asuma su responsabilidad. Más allá de la fiscalización, deberían tomarse la molestia de solicitar una opinión o consulta al Tribunal Constitucional sobre la aplicabilidad de sus dictámenes en otros distritos, para aclarar de una vez por todas el alcance de las competencias municipales en materia de tránsito.

Solo con una base legal sólida y el respeto irrestricto a la jerarquía normativa, podrán tomar las acciones legales pertinentes y corregir las irregularidades que afectan a los ciudadanos y al ordenamiento vial. La seguridad vial y la confianza en las instituciones dependen del estricto apego a la ley.

Velocidades máximas según las Normas de Tránsito

Velocidades Máximas Generales en Zonas Urbanas (dentro de la ciudad):

  • Vías locales (calles y jirones): 40 km/h
  • Vías arteriales (avenidas principales): 60 km/h
  • Vías expresas (vías rápidas con accesos controlados, como la Vía Expresa de Paseo de la República): 80 km/h

Velocidades Específicas:

  • Zonas Escolares, Hospitales, Comisarías, Parques, etc.: 30 km/h
  • Zona Rígida: Se refiere a una zona donde está prohibido estacionar. No es una velocidad máxima, sino una restricción de estacionamiento.

En Carreteras (fuera del ámbito urbano directo, pero que atraviesan la metrópoli o la conectan):

  • Automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km/h
  • Omnibuses: 90 km/h
  • Camiones: 80 km/h

Consideraciones Importantes:

  • Señalización: Siempre respeta lo que indican las señales de tránsito. Si una señal indica una velocidad menor a la general, esa es la que prevalece.
  • Condiciones: Reduce la velocidad ante condiciones adversas como lluvia, neblina, alto tráfico, o si te acercas a zonas concurridas.
  • Municipalidades: Como menciona el artículo, las municipalidades distritales tienen competencias limitadas en materia de tránsito y no pueden establecer límites de velocidad que contravengan la normativa nacional sin la autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

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