El Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que modifica el Código Penal para fortalecer la prevención y sanción de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la castración química para violadores.
El proyecto de ley 1761 considera la modificación de los artículos 170, 171, 172 174, 175 y 368 del Código Penal.
Plantea que el juez o la jueza imponga como pena accesoria el tratamiento médico especializado (castración química) para la reducción de la libido sexual del condenado, el cual será ejecutado una vez cumplido su tiempo en prisión.
El juez o jueza solicitará anualmente el informe de una junta médica con la evaluación física y mental del condenado con la finalidad de que el órgano jurisdiccional evalúe la continuidad de la aplicación de la medida.
La medida aplica para casos de violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación de persona bajo autoridad o vigilancia y violación sexual mediante engaño.
La desobediencia o resistencia a esta pena accesoria serán reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.
Los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, y de Economía y Finanzas se encargarán de la reglamentación de la ley en un plazo de 90 días contados a partir de su vigencia.
El proyecto fue enviado al Congreso junto a una carta firmada por el presidente Pedro Castillo, y el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, dirigida a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva.
Exposición de motivos
Entre los antecedentes, el Ejecutivo señala que, de acuerdo con el registro de información de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, en 2019 se atendió con el kit de emergencia sexual a 564 víctimas de violación; en el 2020 a 1,325; y en el 2021 a 2,519.
Además, menciona que, según el Observatorio del Ministerio Público, en el 2000 hubo 5,378 denuncias por violación sexual y en 2017 hubo 23,999.
Asimismo, indica que para enero de 2018 la violación sexual de menores de edad ya ocupaba el segundo lugar, solo después del robo agravado.
«Frente a ello, la respuesta punitiva del Estado no puede limitarse al cumplimiento de penas privativas de la libertad que luego de su cumplimiento no necesariamente impiden la reincidencia de estos graves delitos», agrega el Ejecutivo al remarcar que ello justifica la implementación de medidas como la castración química.
Constitucionalidad
El Ejecutivo sostiene que la propuesta de castración química cuenta con sustento dentro de los parámetros del equilibrio constitucional de los derechos.
Ello, al considerar que la medida restringe algunas facultades sexuales pero no suprime la sexualidad, y al hecho de que la medida está sujeta a evaluación médica periódica y, que como contrapartida, favorece la reducción de reincidencia de delitos dañinos para la sociedad.