Conozca los nuevos aforos para centros comerciales, restaurantes y locales cerrados

Desde hoy todas las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a un espacio cerrado tienen la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra el covid-19, pero además el Gobierno actualizó los aforos permitidos en centros comerciales, restaurantes y otros locales.

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que, según el nivel de alerta por provincia, hasta el 2 de enero del 2022, las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto, tendrán los siguientes aforos:

Nivel de alerta moderado

A excepción de 10 provincias del país, todas las demás se encuentran en alerta moderado, incluyendo Lima y Callao, para las cuales regirán estos nuevos aforos:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%.
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%.
  • Casinos y tragamonedas: 50%.
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%.
  • Templos y lugares de culto: 80%.
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%.
  • Peluquería y Barberia: 60%.
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%.
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%.
  • Gimnasios: 60%.

Asimismo, se autoriza actividades en espacios abiertos, pero respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Dichas actividades en espacios abiertos son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.

También están baños termales al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre y mercados itinerantes.

Mientras que para los estadios deportivos se señala un aforo de 30% y solo ingresarán vacunados con las 2 dosis de la vacuna contra el covod-19.

Nivel de alerta alto

Las 10 provincias con nivel de alerta alto son Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad) y Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura), para las cuales se determinaron los siguientes aforos:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.
  • Casinos y tragamonedas: 40%.
  • Cines y artes escénicas: 40%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.
  • Templos y lugares de culto: 40%.
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%.
  • Peluquería y Barberia: 50%.
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%.
  • Coliseos: 0%.
  • Gimnasios: 40%.

Además, se autoriza actividades en espacios abiertos, respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Estas actividades en espacios abiertos son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.

También los baños termales al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre y mercados itinerantes.

Para el caso de los estadios deportivos se determinó 0% de aforo.

Conglomerados

Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

  • Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
  • Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
  • Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
  • Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
  • Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *