El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, es un órgano de coordinación y consulta municipal para los planes de desarrollo concertado y los Presupuestos Participativos. También promueve la formación de Fondos de Estímulo a la inversión privada para el desarrollo sostenible.
Los CCL se constituyen en todas las provincias y distritos del país, según la Ley N° 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
¿QUIÉNES CONFORMAN EL CCLD?
Los que conforman el CCLD a nivel distrital son:
- Alcalde
- Regidores
- Representantes de centros poblados
- Representantes de la sociedad civil
- Los integrantes son elegidos a través de un proceso regulado por una ordenanza aprobada por la municipalidad, la cual busca lograr la mayor y más amplia participación de la sociedad civil, tanto a nivel distrital como provincial.
De acuerdo a Ley, los representantes de la sociedad civil ejercen sus cargos en el CCLD durante dos años. El número de representantes de la sociedad civil es equivalente al 40% del total de autoridades ediles que lo integran.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CCLD?
Las funciones del CCLD, nivel distrital son:
- Coordinar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo distrital.
- Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
- Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
- Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
¿CUÁNDO SE REÚNEN LOS INTEGRANTES DEL CCL?
Las reuniones ordinarias se realizan dos veces al año y de forma extraordinaria cuando lo convoca el alcalde. Los integrantes del CCL pueden establecer en su reglamento de funcionamiento una mayor frecuencia de reuniones.
¿CÓMO ORGANIZA LA ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL?
Deben ser Personas Jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, inscritas en los registros Públicos y con un mínimo de tres años de funcionamiento. Los mecanismos de acreditación deben ser lo suficientemente flexibles que aseguren la participación ciudadana respondiendo al espíritu de la Ley.
A TENER EN CUENTA
Hay que tener en cuenta, que cada Municipalidad, debe convocar a elección del CCLD, así como, RECONOCER al Tercer Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.