Los partidos políticos se vienen preparando para lo que será las elecciones presidenciales del 2026, pero, sabe usted, que tras la modificatoria de la ley 31981 (que efectuó cambios a la Ley de Organizaciones Políticas) dichos partidos ahora podrán optar por tres modalidades de elecciones internas.
Conoce cada una de ellas, en el siguiente artículo.
En primer lugar, se podrán convocar elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los ciudadanos que estén afiliados o no a una organización política.
Otra modalidad son las elecciones cerradas con voto universal, libre, directo y secreto de los afiliados (únicamente).
Por último, las elecciones indirectas, las cuales se dan a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
En las dos primeras modalidades (elecciones abiertas y cerradas), se menciona que, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.
Mientras que, para la tercera modalidad (elecciones indirectas), se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Además, la organización política puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
Tras la modificación de la ley 31981 las elecciones primarias que realizan las organizaciones políticas para elegir a sus candidaturas ya no son obligatorias para todos los peruanos. Conoce cuáles son las 3 modalidades de elección aquí
— JNE Perú (@JNE_Peru) August 26, 2024
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La participación de los organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) es obligatoria en las tres modalidades, con una ligera excepción en la modalidad de delegados.
En las dos primeras modalidades (elecciones abiertas y cerradas), se menciona que, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.
Mientras que, para la tercera modalidad (elecciones indirectas), se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Además, la organización política puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
La participación de los organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) es obligatoria en las tres modalidades, con una ligera excepción en la modalidad de delegados.
Alianzas electorales
Para participar de las elecciones primarias con miras a los comicios del 2026, las alianzas electorales pueden solicitar su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) como máximo, hasta el 16 de junio del 2025; y lograr su registro, como máximo, el 16 de julio del mismo año.
¿Quién puede ser candidato en elecciones primarias?
El ciudadano que tenga la condición de afiliado a un partido al 16 de julio de 2024 puede postular como candidato en las elecciones primarias.
En el caso de organizaciones políticas en proceso de inscripción, el ciudadano debe haber sido presentido ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) como afiliado hasta la citada fecha.
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