Grúas en Pueblo Libre: la «Cuota de Caza» de 2 millones que amenaza tu bolsillo

A falta de un análisis, estudio, observación y/o solicitud de sanción de parte de la Contraloría General de la República, Léeme.pe y Pueblo Libre Tve realizaron un análisis de un costo/beneficio, al contrato del Servicios de Grúas Vehiculares y la habilitación del depósito, que suscribió la Municipalidad de Pueblo Libre con la empresa LOGISTAS SERVICIOS SAC.

Dicho contrato millonario N° 009-2025-MPL, ascendió a la suma de, S/. 2 millones 96 mil 640 soles y reveló lamentablemente una verdad incómoda, ya que esto no parece Fiscalización, sino un negocio.

Pero, negocio para quién? … eso intentaremos dilucidar en este estudio que hemos convertido en un artículo.

La Matemática del Abuso

Para pagar este contrato millonario y no caer en pérdidas, la gestión necesita remolcar obligatoriamente entre 7 y 8 vehículos al día, todos los días del año.

Si los vecinos se estacionan bien, el negocio no funciona. Por eso, las grúas ya no solo patrullan zonas rígidas; ahora «cazan» en zonas grises o mal señalizadas. Necesitan lo que sería, una fabricación de infractores para llegar a la cuota.

El «Rescate» de S/. 774 Soles

La orden parece clara: levantar autos modernos. ¿Por qué? Porque el dueño de un auto nuevo o casi nuevo tiene liquidez. El sistema lo obliga a pagar S/. 774 soles en tiempo récord (multa con descuento + grúa + gastos) para recuperar su vehículo.

Es un «secuestro express» legalizado: le ofrecen un descuento en la multa para que pague rápido y no reclame, financiando así a la empresa privada que se lleva su auto.

ANÁLISIS DE LÉEME SOBRE EL CONTRATO

  1. Validación de la Cifra (El «Ticket Promedio»)

El monto que paga un vecino y/o cualquier persona por la supuesta infracción es de, S/. 774.00 y se compone de:

  • Multa (con dcto. 50%): S/. 535.00 (Si paga antes de los 5 días).
  • Servicio de Grúa: S/. 136.00
  • Gastos Administrativos: S/. 85.00
  • Guardianía (1 día): S/. 18.00
  • TOTAL: S/. 774.00

Este es el monto «efectivo» que ingresa a la caja municipal por cada intervención exitosa.

2. El «Punto de Equilibrio»: La presión por remolcar

La Municipalidad ya se comprometió a pagar S/. 2,096,640.00 al año a la empresa privada. Para que el municipio recupere esa inversión (y no sea denunciado por malversación o déficit), debe recaudar esa misma cantidad como mínimo, a través de los vecinos.

  • Deuda Anual (Contrato): S/. 2,096,640.00
  • Ingreso por Vecino (Ticket): S/. 774.00

S/. 2,096,640 ÷ 774 = 2,709 vehículos al año

Dividiendo esto entre los 365 días del contrato: La «Cuota de Caza» es de 7,4 vehículos diarios.

Conclusión Financiera: La Municipalidad necesita levantarse obligatoriamente entre 7 y 8 vehículos diarios (incluidos domingos y feriados) solo para cubrir el costo del contrato. Si levantan menos de 7, la Municipalidad pierde dinero. Si levantan más de 8, empiezan a generar ganancia líquida. Esto explica por qué -según los vecinos- levantan vehículos en zonas no señalizadas: Al parecer, si no hay infractores reales, deben «fabricarlos» para llegar a la cuota.

  1. El Perfilamiento: ¿Por qué solo autos nuevos o casi nuevos?

La denuncia de que «solo se llevan vehículos nuevos o casi nuevos» tiene una lógica económica depredadora basada en la liquidez:

  • Capacidad de Pago Inmediata: El dueño de un auto nuevo (valorizado en $15k – $30k) tiene mayor probabilidad de tener S/. 774 disponibles en su tarjeta de crédito/débito para pagar el mismo día.
  • Rotación del Depósito: El negocio de la grúa no es tener el auto guardado (eso solo paga S/. 18 soles diarios, que es poco). El negocio es la rotación. Necesitan que el auto entre y salga en 24 horas para dejar espacio a la siguiente víctima de S/. 774 soles.
  • El «Gancho» del Descuento: Al ofrecer la rebaja del 50% (bajar de S/. 1,070 a S/. 535), la Municipalidad incentiva al vecino a no reclamar. Si el vecino apela la papeleta por injusta (por falta de señalización), pierde el descuento. El vecino con auto nuevo prefiere perder S/. 774 soles hoy que arriesgarse a pagar S/. 1.300 después. Es un sistema diseñado para cobrar rápido, no para hacer justicia.

4. Análisis de Sobreprecio: Lo que pagas vs. Lo que cuesta

Aquí está el dato más alarmante del contrato. Si analizamos el rubro «Servicio de remolque de grúa» que le cobran al vecino: S/. 136.00.

Sin embargo, la Municipalidad está pagando un contrato de S/. 2 millones de soles. Si dividimos el contrato entre la cuota mínima de autos (2,709 autos al año):

S/. 2,096,640.00 ÷ 2,709 = S/.773.95

El Costo Real por Auto:

A la Municipalidad, operativamente, cada auto remolcado le cuesta aproximadamente S/. 774 soles (el valor total que le paga a la empresa contratista prorrateado).

La discrepancia:

Al vecino le dicen que la grúa cuesta S/. 136 soles, pero el costo operativo real para sostener el contrato es mucho más alto. La diferencia se cubre con la Multa (S/. 535 soles) y los Gastos Administrativos (S/. 85 soles).

Básicamente, la multa no es una sanción moral, es un subsidio para poder pagarle a la empresa LOGISTAS SERVICIOS SAC.

  1. Resumen del Costo-Beneficio del Contrato
  • Para LOGISTAS SERVICIOS SAC: Beneficio total. Recibe un pago fijo mensual asegurado de aproximadamente S/. 174,000 mensuales, independientemente de si los vecinos se estacionan bien o mal (según denuncias vecinales), siempre que cumplan con la disponibilidad de las grúas.
  • Para la Municipalidad (MPL): Es un esquema de alto riesgo. Han contratado un servicio tan caro (S/. 2 millones de soles) que se han vuelto dependientes de las infracciones. No pueden permitirse un distrito ordenado; necesitan el «caos» o inventarlo en zonas grises para facturar los S/. 774 soles por cabeza necesaria para pagar la cuenta.
  • Para el vecino: Es un perjuicio neto. Está pagando un sobrecosto. El cobro de S/. 774 es una extracción de renta diseñada para dueños de autos nuevos, aprovechando el miedo a perder el descuento de la multa y el miedo a dejar un vehículo costoso en un depósito.

Veredicto final:

El contrato fuerza a la Municipalidad a actuar como una empresa privada con metas de ventas. Al tener que cubrir S/. 2 millones de soles anuales, la fiscalización deja de ser preventiva y se vuelve recaudatoria. Se llevan los autos de zonas no señalizadas porque los autos mal estacionados «evidentes» no son suficientes para cubrir la cuota diaria de 8 vehículos de «alta gama» (capaces de pagar al contado).

Pregunta a los vecinos de Pueblo Libre. ¿Quién gana y quién pierde en este trato municipal?

Final de golpe: el Tribunal Constitucional dijo «no»

Lo más grave de este esquema recaudatorio es que opera al margen de la ley. El Tribunal Constitucional (TC) ya ha sentado jurisprudencia declarando nulos este tipo de levantamientos vehiculares cuando son ejecutados arbitrariamente por los municipios.

Según la máxima instancia legal del país, la entidad facultada constitucionalmente para el control del tránsito y la imposición de papeletas es la Policía Nacional del Perú (PNP). Al usurpar estas funciones con multas de lucro para cubrir un contrato privado, la Municipalidad de Pueblo Libre no solo abusa de su poder, sino que está violando dictámenes de la institución suprema de justicia.

Vecino de Pueblo Libre: La próxima vez que veas una grúa, recuerda que tu municipio no está ordenando el tránsito; está buscando los S/. 774 que le faltan para cerrar la caja del día.

Regidor Amaya se pronuncia

El regidor Daniel Amaya informó a Léeme.pe que ya ha solicitado un informe complementario exhaustivo sobre los procedimientos de intervención e internamiento vehicular ejecutados en 2024 y 2025, luego de recibir la relación de ciudadanos cuyas unidades fueron trasladadas al depósito municipal.

Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • Listado completo de vehículos intervenidos por grúa.
  • Motivo consignado, norma aplicada y zona de intervención.
  • Copias de actas de constatación y notificaciones.
  • Estado del procedimiento sancionador.
  • Identificación del personal actuante.
  • Montos cobrados por internamiento y multas aplicadas.

Este pedido se sustenta en el numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que obliga a la administración a responder informes solicitados por regidores en un plazo máximo de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Amaya también agregó, que solicitó a la municipalidad disponga la inmediata atención de su reiteración, garantizando que el Concejo tome conocimiento del informe presentado y que la ciudadanía acceda a información clara sobre la legalidad de las intervenciones realizadas.

“El uso de grúas y el internamiento de vehículos debe responder estrictamente al marco constitucional y legal vigente. Las medidas de ordenamiento no pueden vulnerar derechos ni exceder competencias municipales”, habría señalado una fuente cercana al regidor.

La solicitud ya se encuentra registrada en Secretaría General y está pendiente de respuesta dentro de los plazos establecidos por ley.

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