El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó los pasos que quede seguir todo movimiento ciudadano que aspire a inscribir un partido ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y quedar habilitado a participar en procesos de elección popular.
En primer lugar, todo grupo ciudadano que aspire a inscribir un partido o movimiento político, debe adquirir previamente el Certificado de Reserva de Denominación ante la referida oficina del JNE o en sus Oficinas Desconcentradas en el ámbito nacional.
Para ello, el personero legal deberá presentar la solicitud para la adquisición de dicho certificado, el recibo de pago original por derecho de trámite, el Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.
Asimismo, no debe contar con multas electorales pendientes de pago, ni estar afiliado a una organización política con inscripción vigente, tampoco debe poseer un Certificado de Reserva de Denominación vigente y no tener suspendido el ejercicio de ciudadanía. Además, debe anexar dos declaraciones juradas.
La solicitud de reserva de denominación se resuelve en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Dicho certificado es personal e intransferible.
Luego, las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un año, a partir de la adquisición del citado formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en la normatividad electoral.
El personero legal, de considerarlo necesario, puede solicitar orientación ante la oficina de Servicios al Ciudadano a fin de cumplir con todos los requisitos formales exigidos en el Reglamento del ROP y demás normas pertinentes.
Posteriormente, en fecha y hora señalada por dicha oficina, el personero deberá presentar, en acto único, la solicitud de inscripción dirigida al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, adjuntando los requisitos exigidos, tanto para partidos políticos como para movimientos regionales.
Servicios al Ciudadano se encarga de revisar los requisitos de forma de la solicitud de inscripción. De dar su conformidad, seguidamente el ROP evaluará las exigencias de fondo a fin de proceder con el trámite de inscripción, de ser el caso.
Se precisa que los partidos políticos pueden presentar su solicitud de inscripción de manera virtual a través del Portal Electoral Digital (PED), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Los movimientos regionales, en tanto, pueden hacerlo en las 15 Oficinas Desconcentradas del JNE facultadas para atender presencialmente este procedimiento, en todo el país.