El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que una solicitud de inscripción de lista de candidatos en el marco de las elecciones regionales y municipales del 2002 puede ser declarada inadmisible o improcedente si no cumple con determinados requisitos de ley.
El máximo ente electoral explicó también las diferencias entre los conceptos de inadmisibilidad e improcedencia.
La inadmisibilidad es un pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable respecto de la solicitud de inscripción formulada por una organización política. Es subsanable dentro de un plazo determinado.
En tanto, la improcedencia es un pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos u otro pedido formulado por una organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado.
La resolución que declara la improcedencia puede ser materia de apelación.
De acuerdo al cronograma electoral de las elecciones regionales y municipales 2022, el 3 de agosto el Jurado Nacional de Elecciones publicará las fórmulas y listas de candidatos que han sido admitidas.
En dicha fecha también vencen los plazos para retirar candidatos o presentar las renuncias de estos.
Un día antes de los comicios, el 1 de octubre, será la fecha límite de exclusión por situación jurídica de candidato. Por último, el 2 de octubre se celebrarán las elecciones regionales y municipales.
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— JNE Perú (@JNE_Peru) July 2, 2022
Una solicitud de inscripción puede ser declarada inadmisible o improcedente si no cumple con los requisitos de ley. Conoce la diferencias de ambos términos👇. pic.twitter.com/kPa4U0pUb1