Justicia peruana prioriza la Libertad de Expresión en caso de difamación contra funcionaria pública

La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido una resolución que sienta un precedente importante en la tensión entre la protección del honor y la libertad de expresión, especialmente cuando los involucrados son figuras públicas. El tribunal ha confirmado el rechazo de plano a una querella por difamación agravada interpuesta por la congresista Patricia Rosa Chirinos Soto contra el periodista Marco Sifuentes Quintana.

La decisión, emitida por los jueces superiores Gutiérrez Quintana, Hancco Paredes y Ahomed Chávez, ratifica lo dictaminado inicialmente por el Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima. El caso giraba en torno a comentarios vertidos por Sifuentes Quintana en el programa de YouTube «Pitucos Marrones» el 4 de diciembre de 2024.

El Origen de la Controversia: «Lumpen» y «Antecedentes»

Durante la emisión, en un diálogo sobre la «unión entre pseudo aristócratas y lo lumpenesco del Perú», Marco Sifuentes, al ser consultado si se refería al «lumpen, no al pobre», respondió: «No, el lumpen, el lumpen. Entonces, o sea, no sé si me va a demandar, pero Patricia Chirinos me parece un buen ejemplo de eso ¿de dónde viene Patricia Chirinos? ¿de dónde viene Patricia Chirinos? Todo el mundo sabe los antecedentes de Patricia Chirinos». Posteriormente, se escucharon sonidos de disparos y comentarios alusivos a peligrosidad y al caso de Wilbur Castillo.

La defensa de la congresista Chirinos argumentó que el contexto de estas expresiones atribuía a su representada la cualidad de «lumpen» en el sentido de «delincuente o marginal», e incluso «jefa de gatilleros o sicarios», lo que constituiría una difamación grave. Se señaló que Sifuentes, al mencionar «no sé si me va a demandar», reconocía el carácter dañino de sus dichos.

La Posición Judicial: Tolerancia a la crítica y ambigüedad de términos

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala de Apelaciones mantuvieron una postura que prioriza la libertad de expresión. La resolución destaca varios puntos clave:

  1. Ambigüedad del Término «Lumpen»: El tribunal consideró que, si bien la querellante interpreta «lumpen» como una imputación de ser «jefa de sicarios o gatilleros», la palabra en sí misma puede tener «diversos sentidos». Al no ser una imputación explícita o inequívoca de un delito, prevalece la libertad de expresión.
  2. Mayor Tolerancia para Funcionarios Públicos: Uno de los argumentos centrales fue la necesidad de una «mayor tolerancia» a las «expresiones ácidas y críticas negativas» que deben recibir los funcionarios públicos. La jurisprudencia citada subraya que quienes ostentan cargos públicos están más expuestos a comentarios sobre su imagen y conducta.
  3. Ausencia de Ánimo Doloso Explícito: Aunque la evaluación del «animus difamandi» (ánimo de difamar) es compleja en etapas iniciales, el tribunal de primera instancia no encontró una intención dolosa clara, sino una «crítica amparada en la libertad de expresión». La Sala de Apelaciones, si bien detectó un posible error de procedimiento en esa evaluación temprana, afirmó que el resto de la motivación se alinea con la jurisprudencia que protege la crítica a funcionarios.
  4. No Imputación Directa de Delito: La Sala concluyó que no se detecta «claramente una insinuación insidiosa» que vincule directamente a la querellante con la comisión de un delito específico como el asesinato de Wilbur Castillo, a pesar de las alusiones indirectas en el programa. La interpretación de la defensa se consideró una extrapolación no explícita en las palabras del querellado.

Libertad de Expresión vs. Honor: Un Delicado Equilibrio

La resolución enfatiza la «mínima intervención penal» en delitos contra el honor, reconociendo que este, al igual que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto. Se citaron precedentes de la Corte Suprema y Acuerdos Plenarios que delimitan las libertades de expresión e información, señalando que estas no amparan insultos o frases «impertinentes» y «innecesarias» que demuestren «menosprecio o animosidad». Sin embargo, en este caso, el colegiado consideró que las expresiones de Sifuentes se enmarcaban más dentro del ámbito de la crítica política permisible.

Con esta decisión, la justicia peruana reafirma la protección de la crítica y el debate público, incluso cuando este utiliza un lenguaje fuerte o polémico, en especial si los comentarios se dirigen a figuras con responsabilidad pública, siempre que no constituyan una imputación explícita e inequívoca de un hecho delictivo. La querella ha sido declarada «IMPROCEDENTE», cerrando esta vía judicial para la congresista Chirinos Soto

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