La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó este martes 30 de noviembre el nuevo reglamento de supervisión de fondos partidarios, a través de la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, con el propósito de optimizar la verificación y el control de las actividades económicas-financieras de las organizaciones políticas.
El reglamento consta de 11 títulos, 12 capítulos, 155 artículos, 3 disposiciones complementarias y 1 disposición transitoria, el mismo que fue publicado en su portal institucional en el siguiente enlace.
Entre los principales cambios se encuentra la redefinición del término “candidato”, estableciendo que se considerará como tal a la persona inscrita por el Jurado Electoral Especial respectivo en un proceso electoral determinado.
Con ello se otorgará mayor seguridad jurídica sobre el momento en el que un ciudadano se convierta en candidato y, por ende, esté obligado a rendir su información financiera de campaña con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Con el anterior reglamento, haber considerado como candidato a una persona por el solo hecho de figurar en una solicitud de inscripción, que –eventualmente fue rechazada por un Jurado Electoral Especial–, llevó a que muchos ciudadanos fueran sancionados con una multa que va entre 10 a 30 UIT, al no cumplir con la presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña por un proceso electoral en el cual no llegó a competir. Esto sucedió, por ejemplo, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
De otro lado, respecto a la no presentación de la Información Financiera Anual (IFA) de las organizaciones políticas, Ley N° 28094, señala que la ONPE, previo procedimiento administrativo sancionador, podrá imponer una sanción de multa acompañada con la pérdida del financiamiento público directo.
El cambio implicará una mejora y respuesta oportuna de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) para que, –apenas advierta la infracción que señale la Ley–, inicie el procedimiento sancionador respectivo y recomiende la sanción de multa y pérdida del financiamiento público directo que sí tipifica como tal la Ley de Organizaciones Políticas.
En el nuevo reglamento se precisa, además, el concepto de “las actividades de investigación” en el uso del financiamiento público, estableciéndose que deben estar relacionadas a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político en el país.
Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados. Igualmente, se fija que las actividades de investigación pueden ser realizadas por los miembros afiliados al partido político o alianza electoral, o a través de terceros con base en criterios objetivos de experiencia y calidad.
En relación con el control interno de las organizaciones políticas, se incorpora el hecho que la ONPE deba realizar acciones de verificación y control al balance inicial y de cierre, mientras que sobre el control externo se fija que no se podrá reprogramar las visitas de verificación y control comunicadas por la GSFP, salvo causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
De igual forma, las actividades previstas y programadas por las propias organizaciones políticas como parte de su Financiamiento Público Directo deberán ser comunicadas a la ONPE, por lo menos quince (15) días antes a su realización, a fin de verificar que el dinero público sea utilizado para los fines declarados.