El día de hoy varios medios de comunicación masiva, difundieron la detención de, Pedro Dávila Maraví, el ahora exsubgerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, acusado de acoso sexual y detenido, tras intentar fugar y tirar su celular.
Este escándalo, que avergüenza a la comunidad de Pueblo Libre, estalló en las redes sociales con diferentes mensajes, hacia la desprestigiada gestión del actual alcalde, Stephen Haas Del Carpio.
CRONOLOGIA DE ACOSO SEXUAL DE UN FUNCIONARIO MUNICIPAL
El 2 de diciembre, (E. L. A.) de 44 años, quién trabajaría en la Municipalidad de Pueblo Libre y de quién tenemos los nombres completos, así como de su hija, (L.C.M.A.) de 18 años, pero por respeto a la dignidad de la mujer, nos reservamos el derecho de publicarlo, envía el Curriculum Vitae de su hija, al enterarse que había un puesto de trabajo, al local de Maestranza de la avenida San Martín No. 1305.
El día sábado 11 del presente, su hija (L.C.M.A.) habría recibido un mensaje de texto al whatsapp, indicando que sería el subgerente de Gestión Ambiental y que se apersone el día 14, a la oficina de Maestranza, para poder conocerla y poder facilitarle el trabajo.
El día de ayer martes 14, (L.C.M.A.) acude como habían quedado a las 11 de la mañana, al local de Maestranza, quién en principio, el funcionario, le habría hablado como sería su rutina de trabajo, mostrándole en su laptop diversas imágenes de plantas.
Posteriormente, Pedro Dávila Maraví, subgerente de Gestión Ambiental, la habría invitado a salir y abordan una camioneta de color guinda, (aparentemente de la MPL) y el chofer le habría increpado diciéndole que no la molesten, Dávila habría respondido “déjame quiero aprovechar un bachecito y poder acercarme más a ella”.
Llegan a local de Colombia y él mencionado funcionario, les habría presentado a sus compañeras de trabajo, no sin antes indicarle; que trabajaría en las tardes.
Luego de esto, Dávila Maraví habría invitado a (L.C.M.A.) a caminar por las calles del distrito. Cuando estaban aproximadamente a 10 cuadras del lugar anterior, Dávila habría empezado a molestarla con piropos, diciéndole: “tienes lindos ojos”, repitiendo constantemente “que era muy guapa” “estás rica”.
Todo esto le habría parecido muy extraño a la fémina. El tema es que al llegar al parque 3 de Octubre, el mismo funcionario le habría dicho con actitud morbosa, “hablando en serio, estás muy rica” “quisiera besarte” … luego habría arremetido diciéndole “Mira Luz, que tal si te mueres y no has probado mis besos, mejor caminemos, que más abajo hay un “TELO”.
Habiendo llegado a la calle Antonio Polo, muy cerca al Centro de Convenciones Bolívar, el funcionario, habría logrado abrazarla muy fuerte e intentado besar en primera instancia. Algo que luego, habría llegado a lograr, en un aparente descuido de ella.
Asombrada por todo lo que ocurría, ella habría solicitado ayuda a sus amigos por medio del whatsapp, pero en ese momento ya estaban muy cerca del Restaurant Queirolo. El funcionario la habría invitado a tomar licor, ella se niega y no resiste el acoso y se habría puesto a llorar. Al verla llorar, unos venezolanos se le habrían acercado y le habrían preguntado qué le pasaba. Es en ese momento, en que los extranjeros habrían dicho que llamarían a la policía y el funcionario se habria dad a la fuga.
Al recibir la denuncia, la policía de la Comisaría de Pueblo Libre, empezó con la búsqueda del funcionario huancaíno y fueron hasta la avenida San Martín y encontraron a, Pedro Dávila Maraví, quién al ver a la policía, quiso darse a la fuga y es en ese momento que fue capturado, no sin antes intentar desaparecer el celular que traía consigo.
En estos momentos, Pedro Dávila Maraví, se encontraría aún detenido en la Comisaría de Pueblo Libre.
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE DA POR CONCLUIDA SU CONTRATACIÓN
Mediante el Comunicado Oficial No. 016-2021-MPL-GCII emitido ayer 14 de diciembre, por parte de la Municipalidad de Pueblo Libre, dan por concluida la designación de, Pedro Luis Dávila Maraví, como subgerente de dicha comuna.
MARCO LEGAL
Según el Decreto Legislativo 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, especifica lo siguiente:
“Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
- La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
- La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
- La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
- La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”
“Artículo 176-C.- Chantaje sexual
El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.”