Pueblo Libre: quince exfuncionarios de exalcalde Jhonel Leguía con la soga al cuello

Un total de 15 exfuncionarios de la gestión de Jhonel Leguía, exalcalde de Pueblo Libre, han resultado implicados en actos irregulares con tendencia de delitos, luego de suscribir una adenda al Contrato No. 002-2016-MPL, por un monto de S/.1´433,884.40 soles, del servicio de Recolección, Transporte y disposición Final de Residuos Sólidos, correspondiente al periodo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Según el Informe de Control Específico No. 16-2020-2-2160-SCE, realizado por el Órgano de Control Interno-OCI, oficina de la Contraloría General de la República, que opera dentro de la MPL, solicitó a KARL PAUL MANDROS POBLET, Gerente Municipal, realizar las sanciones a quien corresponda, así como a, MAX DANIEL CRESPO LOAYZA, Procurador Municipal, a presentar una denuncia penal (ambos funcionarios de la actual gestión de Stephen Haas Del Carpio) en contra de:

  1. KEVIN JACQUES TORRES CHAVEZ (Proceso administrativo disciplinario).
  2. NELSON IVAN PUCH CHANG (denuncia penal y Proceso administrativo disciplinario)
  3. MARIA CONSUELO SIPION ZAPATA DE CAMPOS (denuncia penal y Proceso administrativo disciplinario). Stephen Haas Del Carpio los mantuvo en el cargo, a pesar de cuestionamientos con su función.
  4. GABRIELA MILAGROS SALAZAR MATTOS (Proceso administrativo disciplinario).
  5. ANIBAL DENIS COTRINA REYES (Proceso administrativo disciplinario).
  6. EDWARD WERNER ESCOBAR CONDOR (denuncia penal y Proceso administrativo disciplinario). Stephen Haas Del Carpio los mantuvo en el cargo, a pesar de cuestionamientos con su función.
  7. EDGAR GUSTAVO RAMIREZ ZAVALETA (denuncia penal y Proceso administrativo disciplinario).
  8. ELODER VALENTIN ALANA ATAVILLOS (Proceso administrativo disciplinario).
  9. JAVIER JESUS ALZAMORA LOPEZ (Proceso administrativo disciplinario).
  10. EDWARD FERNANDO CHOQUE LOPEZ (Proceso administrativo disciplinario).
  11. VERONIKA JANINNE LUNA-VICTORIA BECERRA (denuncia penal y Proceso administrativo disciplinario).
  12. BERTHA LUCIA MATHEWS VALVERDE (Proceso administrativo disciplinario).
  13. LUIS MIGUEL SANCHEZ RIVERA (Proceso administrativo disciplinario).
  14. JUAN EDGAR FIESTAS GRANADOS (Proceso administrativo disciplinario).
  15. ALEX AGUSTIN MORI PUESCAS (denuncia penal y Proceso administrativo disciplinario).

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

La Municipalidad de Pueblo Libre-MPL realizó el concurso de Recolección, Transporte y disposición Final de Residuos Sólidos otorgando la buena pro a la empresa Industrial Arguelles y Servicios Generales S.A.C. estableciendo como unidad de medida para dicho servicio, el “número de viajes”. Extrañamente, hizo esto, cuando la gran mayoría de empresas lo realiza bajo la modalidad de, costo por tonelada métrica recolectada.

El 2 de diciembre de 2015, mediante el informe No. 210-2015-MPL-GAF-SGLP, la subgerente de Logística y Patrimonio, Veronilka Janinne Luna-Victoria Becerra, solicita al gerente de Planeamiento y presupuesto la previsión presupuestal de S/. 10´181,035.55 soles, para los años 2016. 2017 y 2018, monto superior al valor referencial aprobado previamente de S/. 8´708,973.00 soles; pero igual él los aprueba.

El 17 de febrero de 2016, Haidi Montero Ñavincopa, gerente de Administración y Finanzas de la MPL, suscribió el Contrato No 02-2016-MPL con Karen Mariella Pasco Flores, representante de la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. para el Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos por un monto de, S/.8´708,973.00 soles, por un plazo de 1,095 días calendarios que culminaría el 1 de marzo de 2019 (3 años) teniendo como fecha de inicio, el 1 de marzo de 2016.

Dos días después, Nelson Puch Chang, subgerente de Gestión Ambiental, suscribió un “Acta de Acuerdo” con fecha 3 de marzo de 2016, modificando sin sustento los horarios y el número de la flota vehicular y por tanto el número de viajes, no teniendo además competencia para ello.

El 6 de abril de 2018, Edward Escobar Cóndor, subgerente de Gestión Ambiental, mediante el Informe No 099-2018MPL-GDUA-/SGGA, quién argumentó, que para no interrumpir el servicio de Recolección de Residuos Sólidos solicita a, María Consuelo Sipión Zapata, gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente, se realice la ampliación del contrato mediante una Adenda al 16,44442% que equivalen a 1,262 viajes, cuyo costo adicional saldría S/. 1´433,884.40 soles, indicando que dicho contrato concluiría el 1 de marzo de 2019, durante la gestión del alcalde siguiente, que en este caso resultó ser, el asesor de Leguía, Stephen Haas Del Carpio.

El 6 de setiembre de 2018, Nilton Eduardo Chacaliaza Marañón, gerente de Asesoría Jurídica, indica mediante su Informe No. 071-2018-MPL-GAJ, que no es posible que se incorpore modificaciones al Contrato inicial, por lo que recomendó no apartarse de las condiciones originales que motivaron la elección del contratista, que fue por S/. 8´708,973 soles.

El 17 de setiembre de 2018, Alex Agustín Mori Puescas, subgerente de Logística y Patrimonio emite el Informe No 413-2018-MPL-GAF/SGLP, el cual dirige a, Edgar Ramírez Zavaleta, gerente de Administración y Finanzas, indicándole que en vista que la gerencia de Asesoría Jurídica no se ha pronunciado, a pesar de las reiteradas solicitudes, sugiere proceder de la siguiente manera, “que siendo el servicio de necesidad pública y no pudiendo dejar desabastecido al distrito de Pueblo Libre, del recojo de Residuos Sólidos, él recomienda, ampliar el contrato mediante una Adenda con la finalidad de cumplir con el plazo del vencimiento original, que correría desde el 25 de setiembre de 2018, hasta el 1 de marzo de 2019.

Todo esto, a pesar que un informe anterior del área legal indicaba que no era procedente.

El 18 de setiembre de 2018, Karen Mariella Pasco Flores, gerente general de la empresa Industrias Arguelles Servicios Generales S.A.C. remite la carta No. 175-2018/IAS-AL, aceptando la propuesta de la ampliación del plazo del referido contrato.

El 19 de setiembre de 2018, mediante el Memorándum No.352-2018-MPL-GAJ, Nilton Eduardo Chacaliaza Marañón, gerente de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal, que Alex Mori Puescas, subgerente de Logística y Patrimonio, no ha tomado en cuenta su recomendación y que el trámite continúa para su suscripción.

El 21 de setiembre de 2018, Edgar Ramírez Zavaleta, gerente de Planeamiento y Presupuesto, se remite a sí mismo el Memorándum No. 234-2018-MPL-GPP, mediante el cual, otorga la Certificación de un Crédito Presupuestario para la suscripción de la Adenda al Contrato No. 002-2016-MPL, por un importe de S/. 1´433,884.40 soles.

El mismo 21 de setiembre de 2018, Alex Agustín Mori Puescas, subgerente de Logística y Patrimonio, comunica a la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. que ya cuentan con el Certificado del Crédito Presupuestario, por lo que le solicita remitir la documentación para la suscripción de la Adenda.

Todo esto, a pesar que la gerencia de Asesoría Jurídica, había concluido que no era procedente.

El 21 de setiembre de 2018, Adolfo Granados Novoa, Gerente Municipal, reitera que no es procedente la modificación del Contrato No. 002-2019-MPL.

El 24 de setiembre de 2018, Edgar Gustavo Ramírez Zavaleta, gerente de Administración y Finanzas, suscribe la Adenda No. 1 al mencionado contrato, por un monto de S/.1´433,884.40 soles, a pesar que las propias Bases Integradas y las normas legales lo restringía, desconociendo la una opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que indicaba, que no debería ser procedente dicha Adenda.

Dicha modificación, contó además con la presencia de, Alex Agustín Mori Puesca, subgerente de Logística y Patrimonio.

EL CAMIÓN ADICIONAL QUE GENERÓ LA ADENDA

Según el informe No. 02-2016-MPL-GDU/SGGA/YMM, del 12 de enero de 2016, firmado por la especialista, Yanina Meza Margal, de la subgerencia de Gestión Ambiental, concluyó que, según el estudio realizado en el año 2015, el número total de habitantes y según las proyecciones del censo nacional 2007, las toneladas diarias en el distrito de Pueblo Libre, no superaban las 70 toneladas métricas.

Además, las EPS-RS reportaron que los vehículos terminaban su ruta sin ocupar el límite de su capacidad y por ello dijo, no era necesario el aumento de un octavo vehículo compactador

FUNCIONARIOS DAN CONFORMIDAD DE PAGO DE ADENDA

Los funcionarios que firmaron y validaron el Pago por la Adenda suscrita fueron: Nelson Iván Puch Chang, Luis Sánchez Rivera, Aníbal Denis Cotrina Reyes, Edward Werner Escobar Condor y María Consuelo Sipión Zapata.

SUPERVISOR DE LIMPIEZA TAMBIÉN DIO CONFORMIDAD

Según el Informe del OCI, Eloder Valentín Alavia Atavillos, Supervisor de Limpieza Pública, señaló que la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. cumplió con los viajes establecidos, más en ningún momento advirtió, que las unidades no estuvieran al máximo de su capacidad de recolección, situación que habría generado daños en contra de la MPL.

MPL RECONOCE DEUDA A LA CONTRATISTA

Los funcionarios que emitieron resoluciones reconociendo la deuda fueron de la Gerencia de Administración y Finanzas, Edgar Gustavo Ramírez Zavaleta, Veronika Janinne Luna-Victoria Becerra y visadas por, Alex Mori Puescas en su calidad de, subgerente de Logística, Bertha Matheus Valverde, en su calidad de subgerente de Tesorería, Juan Edgar Fiestas Granados, en su calidad de, subgerente de Logística y Patrimonio y Gabriela Milagros Salazar Mattos, en su calidad de subgerente de Contabilidad.

Todo esto en mérito a los informes emitidos por la subgerencia de Logística y Patrimonio, así como a la gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la conformidad de la subgerencia de Gestión Ambiental.

NO HABÍA PRESUPUESTO, PERO IGUAL SE INCLUYÓ LA ADENDA

A pesar que el presupuesto destinado para el Concurso Público Clásico No. 2-2015-MPL, que terminó con el Contrato No. 002-2016-MPL sobrepasaba lo presupuestado, si se incluía la Adenda; igual fue incluido.

EL PAGO REALIZADO

La MPL realizó un pago de S/. 7´399,630.52 soles, considerando en dicho pago las modificaciones realizadas.

SALDO POR PAGAR

La MPL informó que a la fecha no ha realizado el pago a la empresa Industrial Arguelles y Servicios Generales S.A.C. por un monto de, 1´433,884.40 soles, las mismas que es probable desencadenen en acciones legales posteriores.

¿COINCIDENCIAS DE LA VIDA O CONCERTACIÓN?

Asimismo, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, alertó en aquella época que además los accionistas de las dos empresas que participaron en el Concurso Público eran familiares. La empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A.C. registra como accionista a, Alex Arguelles Atahualpa, quien es familiar de, Aniceto Elvis Arguelles Loayza, accionista de la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C.

Llama la atención que en ese momento la funcionaria no haya advertido esta situación, lo que podría a haber generado -según el OCI- una concertación de precios.

En todo esto también llama la atención que el OCI haya observado que la gestión de Jhonel Leguia haya decidido establecer, como unidad de medida el precio del viaje, que fue utilizada para determinar el valor referencial de S/. 8´708,973 soles, no teniendo en consideración, el requerimiento de capacidad en toneladas métricas, que otras empresas solicitaban.

Cada viaje de un camión compactador de recolección de Residuos Sólidos nos costaba S/. 1,136.20 soles, los que aparentemente no iban llenos.

LEY IMPIDE COMPROMETER RECURSOS EN ÚLTIMO AÑO DE GESTIÓN

Como si fuera poco, sobre las presuntas irregularidades con indicios de delitos, también hay que tener en cuenta que el artículo 30 de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el D.L. 955 vigente desde el 4 de febrero de 2004 precisa, que, durante el último año de gestión municipal, los funcionarios están prohibidos de comprometer gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la gestión presente.

SOBRE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Según el artículo 26, sobre Exclusividad de los Créditos Presupuestarios de la Ley No. 28411, Ley General del Presupuesto indica (…) que “las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y convenios, así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse de forma estricta, a los créditos presupuestarios aprobados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos; bajo sanción de nulidad y responsabilidad del titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto”.

SOBRE EL RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA GESTIÓN DE STEPHEN HAAS

Si lo anterior, lo escandalizó, lo que se viene en contra de los funcionarios de la gestión del actual acalde de Pueblo Libre, Stephen Haas Del Carpio, es mucho peor, porque estos no han sido capaces, a la fecha y en dos años y medio de gestión, de realizar una óptima licitación del Recojo de Residuos Sólidos, porque estos han terminado en Contratación Directa.

Hasta el Procurador ha tenido -dizque- denunciar a la Fiscalía, por una supuesta manipulación de manos extrañas, que cambiaron los términos del concurso provocando, que se cancelara dicho proceso.

¿Cómo es que alguien ha podido violentar los sistemas de seguridad, si el acceso la plataforma del SEACE lo tiene una sola persona?

Nosotros en Pueblo Libre Tve, estamos seguros que esta historia continuará, visto está los acontecimientos sucedidos.

Y un mensaje para los funcionarios de la gestión de Stephen Haas Del Carpio, ha pensar bien, que es lo que van a hacer, porque como han visto en este caso, a los únicos que han implicado en presuntos actos delictivos y han solicitado sanciones administrativas, es a los funcionarios y no al exalcalde Jhonel Leguía Jamis.

Al cierre de esta edición, nos comunicamos con el exalcalde Jhonel Leguía para saber su opinión sobre, esta denuncia de la OCI y no nos contestó el celular.

Fuente: Este articulo fue publicado por Pueblo Libre Tve el pasado 22 de julio de 2021

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