Lima, Perú – El Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) es el conjunto de normas que orquesta el complejo ballet vial en Perú, buscando la armonía y, sobre todo, la seguridad de todos los que transitan por nuestras calles y carreteras. Sin embargo, su amplitud y, en ocasiones, las inconsistencias en sus articulados, generan un laberinto de dudas, particularmente en aspectos tan críticos como los límites de velocidad y la aplicación de medidas preventivas.
La controvertida velocidad en Zonas Escolares: Un llamado a la unificación
Uno de los puntos más álgidos y que requiere una atención inmediata es la confusa regulación de la velocidad máxima permitida en las zonas escolares, donde la protección de los menores debería ser una prioridad incuestionable. El RNT presenta una aparente contradicción que desorienta a los conductores y puede derivar en sanciones injustas.
Analicemos los artículos relevantes:
- El Artículo 162º, inciso a) numeral 4, establece que en zona urbana la velocidad máxima para Zona escolar es de 30 Km/h. Este es el límite más comúnmente difundido y comprendido.
- El Artículo 163º, inciso c), que se refiere a los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, también indica que en zonas escolares la velocidad es de 30 Km/h.
Hasta aquí, la norma parece clara. Sin embargo, surge la confusión con el Artículo 164º, inciso c), que dicta: «En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.»
Esta discrepancia es significativa. ¿Es el límite 30 km/h o 20 km/h? ¿Se aplica el de 20 km/h solo en «proximidad» o en toda la «zona escolar»? La diferencia de 10 km/h es crucial, no solo por el riesgo de una multa, sino por el impacto directo en la seguridad de los niños. Es imperativo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o las autoridades pertinentes emitan una directriz clara y unívoca, actualizando o especificando con precisión cuándo aplica cada límite para eliminar esta ambigüedad que pone en riesgo tanto la seguridad vial como la confianza en la normativa.
Reiteramos, ¿Cuál es el límite real que un conductor debe respetar en una zona escolar? ¿Se aplica el de 20 km/h solo en «proximidad» o en toda la «zona escolar» definida por otros artículos?
Máximas de velocidad diferentes en Pueblo Libre y Miraflores
La prueba más palpable de esta ambigüedad normativa se observa en la señalización municipal. Mientras que la Municipalidad de Pueblo Libre, por ejemplo, señaliza el límite de velocidad en zona escolar a 20 Km/h, la Municipalidad de Miraflores lo hace a 30 Km/h. Esta disparidad en la aplicación y señalización de la norma genera no solo frustración y posibles multas para los conductores, sino que también diluye el mensaje de seguridad que se busca transmitir.
Es imperativo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o las autoridades pertinentes emitan una directriz clara, actualizando o especificando con total precisión cuándo y dónde aplica cada límite. Solo una norma unificada y una señalización consistente garantizarán la efectividad y la confianza en el sistema.




Más allá de las Zonas Escolares: La Regulación General de Velocidades
Para una comprensión completa, es importante recordar los demás límites generales:
- En zona urbana (Artículo 162º a):
- Calles y Jirones: 40 Km/h.
- Avenidas: 60 Km/h.
- Vías Expresas: 80 Km/h.
- Zona de hospital: 30 Km/h.
- En Carreteras (Artículo 162º b):
- Automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
- Vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
- Vehículos de carga y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
- Vehículos de transporte de mercancías peligrosas y transporte de escolares: 70 Km/h.
- En caminos rurales (Artículo 162º c): 60 Km/h.
El Artículo 165º establece límites de velocidad mínima (la mitad del máximo fijado), mientras que el Artículo 167º permite a la autoridad competente imponer otros límites especiales en razón de condiciones específicas de la vía o seguridad, siempre con la debida señalización.
Medidas Preventivas: Cuando el vehículo se convierte en riesgo (Artículos 298, 299 y 211)
El RNT no solo busca prevenir, sino también corregir y garantizar la seguridad cuando las normas son infringidas o se generan riesgos. Los Artículos 298 y 299 del Capítulo II sobre «Medidas Preventivas», junto con el Artículo 211º, constituyen el marco legal para la intervención de las autoridades.
El Artículo 298º empodera a la Autoridad competente a retirar de la circulación aquellos vehículos que no reúnan las condiciones adecuadas, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad. Esto abarca desde un vehículo en mal estado hasta uno que bloquea la vía.
El Artículo 299º detalla las medidas preventivas que pueden aplicarse, y que son fundamentales que los conductores conozcan:
- Retención del vehículo: Inmovilización por un máximo de 24 horas por la PNP para subsanar una deficiencia.
- Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo, a cargo del propietario o conductor. También los Bomberos pueden realizarla en emergencias.
- Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos. Esto ocurre si la deficiencia no se supera tras la retención, o en casos de internamiento directo ordenado por la Autoridad Municipal Provincial.
- Retención de la Licencia de Conducir: Incautación del documento por parte de un efectivo de la PNP para la aplicación de la sanción.
Un punto crucial que se conecta con estas medidas es el Artículo 211º, que establece que los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente, o abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el servicio de grúa. La implicación directa para el conductor o propietario es que deben cubrir los gastos de traslado. Esto subraya la responsabilidad del propietario sobre el estado y ubicación de su vehículo, incluso en situaciones de fuerza mayor.
Los Artículos 300º al 303º complementan este capítulo, limitando el uso de medidas preventivas a situaciones expresamente contempladas, detallando cómo culmina el internamiento en el DMV (pago de multas y derechos de permanencia/remolque), la responsabilidad del administrador del DMV como depositario y, reiterando, que el costo de permanencia en el DMV es a cargo del conductor o propietario.
Sanciones y Responsabilidad: Aspectos Generales (Artículos 304 al 306)
La aplicación de sanciones recae, según el Artículo 304º, en la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdicción donde se cometa la infracción. Es importante recordar que el Artículo 305º prohíbe sancionar una misma infracción por dos autoridades distintas, aunque permite varias sanciones por un mismo hecho si no se transgreden competencias. Finalmente, el Artículo 306º ofrece una ventana a la justicia individual, permitiendo la reducción o anulación de una sanción a criterio de la Autoridad Municipal si existen atenuantes que guarden relación con la falta.
Elementos clave del Reglamento de Tránsito que todo conductor debe recordar:
Para una conducción segura y una convivencia vial armoniosa, es esencial internalizar:
- Respeto Escrupuloso de los Límites de Velocidad: Especialmente en zonas vulnerables.
- Uso Obligatorio del Cinturón de Seguridad: Para todos los ocupantes.
- Conducción sin Distracciones: Dejar el celular a un lado mientras se maneja.
- Obediencia Total a la Señalización Vial: Semaforización, señales de alto, ceda el paso, etc.
- Estado Óptimo del Vehículo: Realizar mantenimientos preventivos para evitar fallas y remociones.
- Cero Alcohol y Drogas al Volante: Una regla de vida o muerte.
- Documentación en Regla: Licencia, SOAT y tarjeta de propiedad vigentes.
- Prioridad al Peatón: Siempre
Un futuro vial más claro y seguro
El Reglamento Nacional de Tránsito es una herramienta fundamental, pero su efectividad depende de su claridad y de la comprensión por parte de la ciudadanía. La resolución de ambigüedades como la de las velocidades en zonas escolares es un paso ineludible. Asimismo, la difusión y educación sobre las medidas preventivas y las responsabilidades inherentes a la conducción son vitales. Solo con un marco normativo preciso y un compromiso colectivo con la seguridad, podremos avanzar hacia un sistema vial más eficiente y, sobre todo, más seguro para todos.
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