El Ministerio Público dispuso que las denuncias o investigaciones por el delito de enriquecimiento ilícito son de competencia de las fiscalías provinciales que a la fecha asumen competencia para conocer las investigaciones preparatorias por los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, artículos 382 al 400 del Código Penal.
Según la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1972-2021-MP-FN, publicado en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en caso de denuncias o investigaciones contra funcionarios que por razón de su cargo les corresponda algún fuero especial, el conocimiento de la investigación estará a cargo del fiscal competente de la investigación preparatoria.
Se precisa que la Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento ilícito y Denuncias Constitucionales, continuará conociendo los casos de enriquecimiento ilícito atribuidos a los altos funcionarios públicos señalados en el artículo 99 de la Constitución Política.
Se dispone que en los casos en que la fiscalía a cargo de la investigación preliminar del delito de enriquecimiento ilícito encuentre fundamentos que permitan estimar procedente la formalización de investigación preparatoria, procederá a elevar a la Fiscalía de la Nación un informe fundamentando las razones de dicha decisión.
Dicho órgano superior decidirá si en efecto corresponde formular cargos ante el Poder Judicial, conforme con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.
En los casos en que la Fiscalía de la Nación considere que se debe formular cargos por enriquecimiento ilícito emitirá la disposición respectiva para la continuación del proceso.
En caso contrario podrá disponer actuaciones complementarias a cargo de la fiscalía que conoce la investigación preliminar o desestimar la formulación de cargos, según sea el caso. Contra lo resuelto por la Fiscalía de la Nación no procede recurso alguno.
Se precisa que el Fiscal de la Nación, en virtud de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución y el artículo 143 de la Ley 26702-Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS, podrá autorizar el levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil en las investigaciones por el delito de enriquecimiento ilícito.
Para ello, las fiscalías a cargo de dichas investigaciones elevarán la solicitud correspondiente, fundamentando las razones de su pedido y los elementos de convicción que lo sustenten; y asimismo, deberán acompañar en archivo digital, copia de los actuados pertinentes.
Precisar que la Fiscalía de la Nación continuará conociendo de las denuncias por el delito de enriquecimiento ilícito que hayan ingresado al Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, hasta antes de la fecha de la entrada en vigencia de la resolución en mención; así como de las investigaciones preliminares por dicho delito que haya iniciado, hasta su culminación.
La Resolución 1972-2021-MP-FN entró en vigencia el 1 de enero del 2022.