El Poder Ejecutivo presentó hoy al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución.
La iniciativa legislativa fue alcanzada al Parlamento con carácter de urgencia junto a un oficio firmado por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres.
En la misiva se precisa que será el Congreso el que debata y aprueba la propuesta y sea consultada a la ciudadanía por la vía del referéndum en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.
Dicho proceso de referéndum, refiere el documento, será autónomo e independiente al referido proceso electoral y no modifica ninguna regla de dichos comicios regionales y municipales.
El referéndum contaría con una cédula especial con la pregunta «¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas de respuesta: Sí o No.
Lo que dice el proyecto de ley
El proyecto de ley incorpora el artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio.
La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente corresponde al presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.
Dicha iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación.
Disposiciones transitorias especiales
- El proyecto remarca que el referéndum para una convocatoria a una Asamblea Constituyente se realiza en el mismo acto electoral de las «Elecciones Regionales y Municipales 2022», y que será un proceso autónomo e independiente.
- La convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente la realiza el presidente de la República, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de Ministros.
- La elección de asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria.
- La Asamblea Constituyente se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones.
- La Asamblea Constituyente aprueba su propio Reglamento.
- Los asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas.
- La Asamblea Constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
- Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
- Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. Esta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas de la República.
- Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política es comunicado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto. Culminado el plazo antes señalado la Asamblea Constituyente se disuelve de pleno derecho.
- La aprobación de la nueva Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio requiere el voto favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y nulos. El resultado se comunica al presidente de la República, quien la promulga y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
- La nueva Constitución Política entra en vigor al día siguiente de esta publicación y queda derogada la Constitución Política de 1993.
- La Asamblea Constituyente estará formada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género. Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.
- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por: el 40 % por representantes de organizaciones políticas inscritas, el 30 % por candidatos o candidatas independientes, el 26 % por representantes de pueblos indígenas y el 4% por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por distrito electoral múltiple.
- Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región. Los pueblos afroperuanos constituyen una circunscripción electoral especial a nivel nacional.
- Para efectos de la elección de miembros de la Asamblea Constituyente, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente reforma constitucional, regula la distribución de escaños; el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos; el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas; y todo lo concerniente a la elección de asambleístas.
- Con su regulación deberá garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la composición de la Asamblea Constituyente, así como la participación de personas con discapacidad.
- El pleno del JNE elaborará y aprobará el cronograma electoral en un plazo no mayor de 10 días calendario desde la convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente. El Poder Ejecutivo garantizará los recursos que resulten necesarios para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente.