Nueve partidos políticos podrían perder la inscripción, si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decide aplicar la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), sin el cambio aprobado a destiempo por el Congreso con el propósito de evadir las reglas de juego vigentes al momento de la convocatoria de las elecciones regionales y municipales.
El presidente Pedro Castillo convocó a las elecciones el 4 de enero de este año. Desde esa fecha, ya no se pueden modificar las reglas electorales, en aplicación del principio de intangibilidad de las normas durante un proceso electoral.
Al momento de la convocatoria, estaba en plena vigencia el artículo 13 e inciso f de la LOP, que fija un mínimo de listas que deben presentar los partidos para mantener su inscripción.
Listas regionales
Para el caso de las elecciones regionales, la citada norma es clara en establecer un mínimo de listas que deben presentar los partidos políticos para tener vigencia legal.
“La inscripción de un partido político se cancela (…) cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos, tres quintos (3/5) de las regiones”.
Es decir, los partidos políticos están obligados a presentar listas por lo menos para 15 gobiernos regionales.
Pues bien. De los 12 partidos con inscripción vigente, solo 7 han presentado precandidatos en 15 regiones o más, para las elecciones internas.
Significa que hay cinco partidos que no cumplen con este requisito, razón por la cual se les podría cancelar la inscripción.
¿Cuáles son? Fuerza Popular y el Partido Morado, que solo tienen 13 precandidatos regionales. Asimismo, Acción Popular, que apenas presentó 12 precandidatos regionales.
En la misma situación se encuentra Podemos Perú (con solo 11 listas regionales) y el nuevo Partido Patriótico del Perú (con apenas 5 listas).
Listas provinciales
Pero la Ley de Organizaciones Políticas también establece un mínimo de listas para las alcaldías provinciales.
“La inscripción de un partido político se cancela (…) cuando el partido político no participe (…) en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de las provincias”.
Si actualmente el país cuenta con 196 provincias, los partidos estaban obligados a presentar precandidatos en, por lo menos, 98 provincias.
Además de los cinco partidos ya mencionados, otros cuatro grupos políticos podrían perder la inscripción por no cumplir con este requisito.
Se trata de partidos que, por lo demás, han evidenciado tener presencia institucional solamente en Lima. Es el caso de Renovación Popular, que podría dejar de ser partido, porque solo presentó 62 precandidaturas provinciales. Asimismo, Avanza País, con apenas 80 listas para las provincias.
Los otros dos partidos que están con un pie hacia la cancelación de la inscripción son Juntos por el Perú (89 listas provinciales) y el Frente de la Esperanza 2021 (86 listas).
Solamente tres partidos se salvarían, por haber cumplido con ambos requisitos legales: Alianza Para el Progreso (APP), Somos Perú y Perú Libre.
Ley a destiempo
Este año el Congreso aprobó en forma desesperada la Ley 31437, para suspender el requisito del mínimo de listas regionales y provinciales. Pero lo hicieron a destiempo: el texto fue aprobado el 10 de marzo y recién se publicó en El Peruano el 5 de abril. Para entonces, ya las elecciones estaban convocadas.
Ahora, el JNE podría decidir inaplicar esta norma y hacer prevalecer el artículo 13 de la LOP, con lo cual nueve partidos perderían la inscripción, junto a tres que están en proceso de formalización (ver cuadro).
El constitucionalista Luciano López explicó que el JNE, como ente que administra justicia tiene también la potestad de ejercer “control difuso de constitucionalidad”.
“Esto quiere decir que pueden verificar si la ley (31437) es inconstitucional y pueden inaplicarlo”, precisó.
Luciano López apunta que la citada norma sería inconstitucional por afectar el principio de intangibilidad de las leyes en un proceso electoral que ya se encuentra en curso.
Pero también sería inconstitucional por el hecho de haber sido aprobado en el Congreso sin cumplir con el Reglamento (artículo 73), que exige un dictamen previo de la comisión.
La Comisión de Constitución, que preside Patricia Juárez, nunca emitió un dictamen.
En abril, el JNE informó que se pronunciará sobre los distintos aspectos de la Ley 31437 “en la etapa que corresponda, en aplicación de la norma constitucional y electoral específica”.
Es decir, este organismo se pronunciaría recién cuando haya concluido las elecciones regionales y municipales.
El especialista en derecho electoral José Naupari consideró que una opción, para llegar a dicho pronunciamiento, podría ser que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) plantee una consulta al JNE sobre la aplicación o no de la Ley 31437 publicada a destiempo.
Precisó que también el pleno del JNE podría tomar la decisión de pronunciarse en forma directa, así como lo hizo en el 2016, cuando sacó una resolución sobre alianzas electorales.
La reciente decisión del JNE y la ONPE de inaplicar la nueva norma del Congreso sobre ampliación del plazo para inscribir precandidatos también resta a los partidos, porque ya no tendrán opción de inscribir más listas regionales o provinciales.
Leyes en cuestión
La LOP fija requisitos para que un partido pueda mantener su inscripción: 15 listas regionales y 98 listas provinciales.
El Congreso sacó esta ley para suspender el requisito del mínimo de listas, pero lo hicieron a destiempo, en abril.
Fuente: La República