En el complejo tablero de la política municipal peruana, el cargo de regidor es, a menudo, un equilibrio entre la fiscalización y el riesgo legal. Mientras que la ley les otorga el poder de vigilar la gestión de los alcaldes, un paso en falso puede costarles la credencial. Pero, ¿qué dice exactamente la normativa sobre cuándo y cómo un regidor debe dejar su puesto?
El marco legal: La Ley N° 27972
La «biblia» de los municipios en el país es la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM). En su artículo 22, establece las causales por las cuales un concejo municipal puede declarar la vacancia de sus miembros. Aunque algunas causas son biológicas o judiciales (como el fallecimiento o una condena por delito doloso), otras están directamente ligadas al desempeño de sus funciones.
Las 10 causales: ¿Por qué vacan a un regidor?
El cargo de regidor es irrenunciable, pero no eterno. Según la LOM, estas son las razones de salida:
- Fallecimiento e incapacidad: Por muerte o impedimento físico/mental permanente.
- Delitos y condenas: Contar con una sentencia firme por delito doloso (con pena de cárcel, incluso si es suspendida).
- El «fantasma» del ausentismo: Faltar injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas en un trimestre.
- Cambio de residencia: Mudarse fuera de la jurisdicción donde fue elegido.
- Nepotismo: Contratar a familiares directos (hasta el cuarto grado de consanguinidad) en la planilla municipal.
- Conflicto de intereses: Incurrir en el famoso Artículo 63, que prohíbe que el regidor o sus allegados contraten con la propia municipalidad.
- La causal «administrativa»: Esta es, quizás, la más peligrosa. El regidor tiene prohibido realizar funciones ejecutivas o administrativas. Si un regidor firma un contrato, ordena un pago o dispone de personal municipal como si fuera un gerente, incurre en causal de vacancia.
Un proceso con dos paradas: Del Concejo al JNE
El proceso de vacancia no es automático; es un juicio político-administrativo que sigue un rigor estricto para evitar abusos.
- La Solicitud: Cualquier ciudadano con DNI vigente puede pedir la vacancia ante la municipalidad, presentando pruebas contundentes.
- La Sesión Extraordinaria: El alcalde debe convocar a una sesión en un máximo de 30 días hábiles. Aquí, el regidor tiene derecho a defenderse con un abogado. Para que la vacancia proceda, se requiere el voto de dos tercios (2/3) del número legal de miembros del concejo.
- La Apelación: Si el regidor es vacado (o si el ciudadano ve rechazada su solicitud), el caso sube al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
- La Última Palabra: El JNE actúa como corte final. En una audiencia pública, los magistrados evalúan el expediente y emiten una resolución definitiva. Si confirman la vacancia, se retira la credencial y se convoca al suplente (accesitario).
Actualidad: El caso de Lima y las cifras del JNE
La relevancia de este tema ha cobrado fuerza en el último año. Recientemente, el JNE admitió a trámite un pedido de vacancia contra 21 regidores de la Municipalidad de Lima, vinculados a una presunta infracción en la aprobación de adquisiciones ferroviarias. El argumento: habrían excedido sus funciones normativas al autorizar gastos que competen a la gestión administrativa.
Según reportes del JNE, solo entre enero y agosto de 2024, se resolvieron cerca de 70 casos de autoridades municipales, siendo las faltas por ausentismo y el ejercicio de funciones administrativas las causas más recurrentes.
Casos Reales: De la teoría a la práctica
Para comprender el impacto de estas normas, es necesario revisar casos donde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aplicó la ley con rigor, dejando fuera del cargo a autoridades electas:
- El pecado del nepotismo: El caso de El Agustino (2023)
Uno de los casos más sonados recientemente fue la vacancia del regidor de El Agustino, Bebeto Morales. El JNE confirmó su salida tras demostrarse que su hermano había sido contratado por la municipalidad para prestar servicios de mantenimiento. La ley es tajante: un regidor no puede tener parientes trabajando en la misma entidad, pues se presume el uso de influencias para el beneficio familiar.
- Cruzar la línea administrativa: El caso de Trujillo (2022)
El regidor de Trujillo, Sergio Vílchez, enfrentó un proceso de vacancia por infringir el artículo 11 de la LOM. Se demostró que el concejal realizó gestiones directas ante Sedalib (empresa de agua) para la ejecución de obras, actuando como si fuera un funcionario ejecutivo de la municipalidad y no un fiscalizador. El JNE ratificó que los regidores «no pueden realizar actos de gestión», marcando un límite claro entre legislar y administrar.
- El conflicto de intereses (Art. 63): El caso de Jesús María
En diversos periodos, el JNE ha vacado a regidores que, a través de empresas de las cuales son accionistas o mediante terceros, han brindado servicios de transporte o consultoría a la misma municipalidad que representan. Estos casos demuestran que el interés privado no puede convivir con el presupuesto público de la comuna.
- La reciente crisis en Lima Metropolitana (2024-2025)
A finales de 2024 e inicios de 2025, el Concejo Metropolitano de Lima se vio sacudido por un pedido de vacancia contra 21 regidores. El argumento central fue que este grupo aprobó y gestionó directamente convenios para la llegada de trenes donados desde Estados Unidos. Los solicitantes argumentaron que los regidores «ejecutaron la donación» (función administrativa) en lugar de limitarse a aprobar la norma marco. Este caso ha puesto en debate nacional la necesidad de que los regidores reciban mayor capacitación para no invalidar sus propias gestiones por errores de procedimiento.
Conclusión
La vacancia no es solo un castigo, sino un mecanismo de control ciudadano. En un país donde la gestión local es el primer contacto con el Estado, conocer las reglas del juego permite que los vecinos vigilen a quienes prometieron representarlos. Para el regidor, la lección es clara: fiscalizar no es gestionar, y la ley no perdona el desconocimiento.
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