Vivir en un edificio o condominio en el Perú acaba de cambiar sus reglas de juego. Durante años, muchos propietarios morosos se sentían «protegidos» por la ley, sabiendo que, aunque no pagaran ni un sol de mantenimiento, la Junta de Propietarios no podía impedirles subir en ascensor hasta sus departamentos. Sin embargo, una reciente y reveladora sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha dado un giro de 180 grados a esta situación.
El fallo que lo cambió todo
A través de la Sentencia 1131-2022-PA/TC (caso Edificio Panoramic), el máximo intérprete de la Constitución ha establecido que sí es constitucional restringir el uso del ascensor a los propietarios que incumplan con sus cuotas mensuales.
El argumento principal del TC es que el derecho de propiedad no es absoluto y conlleva deberes. El tribunal sostiene que el ascensor no es una «vía de tránsito» natural como la calle, sino un servicio técnico mecánico que requiere electricidad, seguros y mantenimiento constante. Si un vecino no paga por ese servicio, no puede exigir su uso, siempre y cuando existan escaleras que le permitan llegar a su vivienda.
Las reglas para el «bloqueo» legal
No obstante, el TC ha puesto límites claros para evitar abusos. Para que un edificio pueda bloquear legalmente el ascensor de un deudor, se deben cumplir tres condiciones:
- Reglamento Interno: La sanción debe estar claramente escrita en el reglamento del edificio y haber sido aprobada por la Junta de Propietarios.
- Vía Alternativa: El edificio debe contar con escaleras en buen estado que permitan el acceso físico al departamento. El TC considera que subir escaleras es un ejercicio del derecho al libre tránsito, aunque sea más incómodo que el ascensor.
- No Vulnerabilidad: Este es el punto más importante. La restricción no aplica si en el departamento viven personas con discapacidad, adultos mayores con movilidad reducida, niños pequeños o mujeres embarazadas. En estos casos, la salud y la dignidad humana prevalecen sobre la deuda.
El impacto en la convivencia
Para los administradores de edificios, este fallo es una victoria histórica. «Es una herramienta de presión necesaria», señalan expertos inmobiliarios. Hasta ahora, la única vía era un juicio de cobro que podía tardar años; ahora, la «pérdida de la tarjeta del ascensor» se convierte en una medida inmediata para combatir la morosidad, que en muchos edificios llega al 30%.
El pasado: Cuando el ascensor era «intocable»
Es importante recordar que este fallo rompe con la doctrina anterior que el mismo Tribunal Constitucional defendió por casi dos décadas.
En sentencias previas, como la famosa STC 0022-2009-PHC/TC, el tribunal consideraba que restringir el ascensor era una «medida de fuerza» ilegal y humillante. En aquel entonces, se argumentaba que impedir el uso del ascensor vulneraba la libertad de tránsito y el acceso a la propiedad privada de forma irreparable, obligando a las Juntas a recurrir únicamente a juicios de cobranza o reportes a Infocorp.
Hoy, la visión ha cambiado: la justicia peruana ha decidido priorizar la sostenibilidad de la convivencia y el pago de los servicios comunes sobre la comodidad individual del propietario deudor.
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