Un sórdido caso sucedido en España ha vuelto a salir a flote y nos lleva a tener una incomoda conversación. Una charla sobre los limites del consentimiento y lo que puede significar el abuso sexual. Para esto, debemos retroceder casi tres años en el tiempo.
Los hechos
Estamos el 2019 y en las Islas Baleares. Una mujer identificada como R.M. está lidiando con problemas económicos importantes. Abrumada por sus problemas, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años al que solo identificaremos como J.R.
El hombre accedió al favor y depositó en una cuenta la gran suma requerida, equivalente a 15 mil euros. Todo sin señalar una forma o devolución, simplemente dejando abierta la posibilidad de que ya verían la forma correcta de hacerlo.
Lo que parecía un gesto de amabilidad se convirtió en una historia de terror rápidamente. Según el relato de la denunciante, su entonces cuñado se comunicó con ella a los días para comentarle las condiciones de su préstamo. «Dos o tres felaciones por semana». O «biberones», como decía en jerga.
J.R. señaló además que mientras se mantuviese la deuda, ella sería su «fulana», que en la forma de hablar de su región es un sinónimo de prostituta. Pero la suma le resultaba muy alta para poder devolverla de golpe, por lo que este sometimiento sexual podría alargarse de forma indefinida.
El testimonio de la victima refiere que las felaciones sucedieron al menos en cinco ocasiones. Aparentemente, se reunían en el carro del denunciado, donde se realizaba el hecho y luego se despedían sin mucha conversación de por medio.
La situación se descontroló cuando el trato de J.R. se volvió más violento, incluyendo supuestas frases que parecen sacadas de una cinta de terror. Diálogos como «Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda«.
A eso se suma las insistencia del cuñado por penetrarla o practicar «un 69». Arrepentida de haber cedido ante los pedidos del sujeto, R.M. decidió alejarse y bloquearlo de su teléfono. E inmediatamente buscar ayuda en su familia y en la justicia, ya que veía venir que la situación se saldría aún más de control.
Respuesta de la justicia
La mujer finalmente decidió denunciar al hombre por un delito de abusos sexuales, asesorada por sus abogados. Aunque en una primera instancia el juez instructor lo quería dejar en coacciones graves y la Fiscalía en coacciones leves.
Sin embargo, la Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, desestimó el caso porque entendía que había «consentimiento libre» y «no era constitutivo de delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales». Esto la llevó a buscar respuestas en una instancia superior y presentar un recurso de inconstitucionalidad.
Hoy 3 de enero de 2022, luego de todo este tiempo, el Tribunal Constitucional entregó una respuesta al respecto y no quiso referirse directamente al hecho de saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal porque «no tiene importancia constitucional suficiente».
Lo que sí precisan es que el recurso se ha inadmitido a trámite por un «defecto insubsanable». Especifican que el recurso no cumple el requisito que exige el art. 49.1 LOTC de razonar la especial trascendencia constitucional del asunto.
De este modo, al no pronunciarse, se mantiene vigente la resolución de la Audiencia de Palma que no consideró en su día que ese acto sexual sea un delito. O que exista algún hecho cuestionable detrás.
¿Qué es el consentimiento?
La ministra de Igualdad del país europeo, Irene Montero, en su momento publicó un tuit criticando el dictamen y afirmando que lo que vemos en el tuit anexado.
Lo que la ministra agregó fue una precisión sobre el consentimiento, detallando que este «implica AUSENCIA DE COACCIONES Y AMENAZAS». Precisa además que es importante la idea de poder cambiar de opinión, parar en cualquier momento, incluso si has empezado el acto sexual.
Por otro lado, Amnistía Internacional analizó el concepto del consentimiento basado en la situación jurídica de diferentes países y llegó a una serie de características claves:
Libre: El consentimiento sexual debe ser una elección voluntaria y libre para todas las partes implicadas. Guardar silencio o no decir “no” no equivale a consentir. Y se subraya que una persona inconsciente e incapacitada debido al alcohol o las drogas no puede dar su consentimiento.
En relación al caso en cuestión, precisan que el sexo bajo coacción o intimidación no es consentido.
Informado: Mentir u ocultar deliberadamente ciertas intenciones, como mantener relaciones sexuales sin protección, no es sexo consentido. Forzar a una persona que está demasiado ebria para negarse a mantener relaciones sexuales o para aceptar ciertas prácticas no es obtener su consentimiento.
Concreto: Consentir algo (por ejemplo, besarse) no significa consentir todo lo demás. Una buena regla general sería: en caso de duda, detente y pregunta. Si sigues dudando, detente.
Reversible: Consentir una vez no significa haber consentido para siempre. Incluso durante un acto sexual, toda persona es libre de interrumpirlo o detenerse en cualquier momento y revocar su consentimiento.
Entusiasta: La cuestión no es si una persona dice “no”, sino si dice “sí” o expresa activamente su consentimiento de forma verbal y no verbal.
Fuente: IPDerecho