El Poder Ejecutivo promulgó el decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar este tipo de impuesto.
El decreto legislativo tiene por objeto seguir las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia anticorrupción suscritos por Perú.
Según el Decreto Legislativo 1522, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se incorpora la quincuagésima cuarta disposición transitoria y final a la ley, estableciendo la «no deducibilidad de los pagos por cohecho».
«De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el impuesto a la renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales», refiere el documento.
El decreto legislativo, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, cuenta con el refrendo del Presidente de la República, Pedro Castillo; la titular del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; y del ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke.