JNE ordena al Concejo de Pueblo Libre tramitar pedido de vacancia contra alcaldesa Mónica Tello y Regidor

El máximo ente electoral admitió a trámite la solicitud presentada por un vecino y dispuso que el concejo municipal se pronuncie en un plazo máximo de 30 días hábiles. Las acusaciones se basan en presuntas infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Lima, [29/06/25] – La estabilidad política en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra en vilo. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante el Auto N.º 1 del Expediente N.º JNE.2025001247, ha ordenado al Concejo Distrital de Pueblo Libre iniciar el procedimiento de vacancia contra su alcaldesa, Mónica Rossana Tello López, y el regidor Pablo Manuel Núñez del Río.

La solicitud fue presentada el pasado 7 de abril de 2025 por el ciudadano Jorge Luis Enrique Céspedes Colán, quien fundamenta su pedido en presuntas infracciones a la normativa electoral y municipal.

En el caso de la alcaldesa Mónica Tello, la causal invocada es la prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que se refiere a «sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección».

Por su parte, el regidor Pablo Núñez del Río enfrenta una solicitud de vacancia por la causal de «infracción a las restricciones de contratación», estipulada en el numeral 9 del mismo artículo, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Dicho artículo prohíbe expresamente que el alcalde, regidores y funcionarios municipales contraten o rematen obras o servicios públicos de su propia municipalidad.

El Rol del JNE y la Responsabilidad del Concejo

Es crucial señalar que, en esta etapa, el JNE no ha emitido un juicio sobre el fondo de las acusaciones. Su resolución se limita a confirmar que la solicitud del ciudadano Céspedes Colán cumple con los requisitos formales y el pago de las tasas correspondientes. Por ello, ha resuelto TRASLADAR la petición al Concejo Distrital de Pueblo Libre, que es la primera instancia competente para decidir sobre la vacancia.

El JNE ha establecido un procedimiento estricto y plazos perentorios que el concejo municipal debe cumplir:

  1. Convocatoria a Sesión Extraordinaria: El concejo debe ser convocado a una sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles tras ser notificado.
  2. Plazo para la Decisión: La sesión donde se debata y vote la vacancia deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
  3. Derecho a la Defensa: Las autoridades cuestionadas, la alcaldesa Tello y el regidor Núñez, deberán ser debidamente notificadas para que puedan ejercer su derecho de defensa.
  4. Votación Calificada: Para que la vacancia sea aprobada, se requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del concejo.

El JNE también ha requerido explícitamente al gerente municipal de Pueblo Libre que notifique de inmediato esta resolución a todos los miembros del concejo, bajo responsabilidad.

Advertencia por Incumplimiento

El máximo tribunal electoral ha sido enfático en su resolución, advirtiendo que, en caso de que los funcionarios o miembros del concejo no cumplan con los plazos y procedimientos establecidos, se remitirán copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe posibles responsabilidades penales.

El futuro político de la alcaldesa Mónica Tello y del regidor Pablo Núñez del Río está ahora en manos del Concejo Municipal de Pueblo Libre. Si el concejo declara o rechaza la vacancia, cualquiera de las partes podrá interponer un recurso de apelación, que será elevado al JNE, quien emitirá una resolución final e inapelable. La comunidad de Pueblo Libre queda a la espera de las decisiones que marcarán el rumbo de su gobierno local en las próximas semanas.

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