Contraloría Alerta: Municipalidad de Pueblo Libre interna vehículos y multa a ciudadanos saltándose el Debido Proceso y excediendo sus Competencias

Pueblo Libre.- Un demoledor Informe de Orientación de Oficio emitido por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Contraloría General de la República ha sacado a la luz graves irregularidades en la forma en que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre interviene e interna vehículos en el depósito municipal.

El informe N° 001-2025-OCI/2160-SOO, fechado el 13 de marzo de 2025, concluye que la comuna estaría sancionando a propietarios de vehículos por presunto mal estacionamiento o abandono, sin cumplir con el marco normativo establecido por la propia entidad y, lo que es más preocupante, contraviniendo sentencias del Tribunal Constitucional sobre competencias en materia de tránsito.

La investigación del OCI, gatillada por quejas ciudadanas y sustentada en la revisión de documentos proporcionados por la Gerencia Municipal y una visita inspectiva al Depósito Municipal Vehicular (ubicado en Jirón Castilla N° 1630) el pasado 5 de marzo, identifica una «situación adversa» central: la municipalidad sanciona con internamiento vehicular sin respetar el derecho de los administrados a presentar sus descargos en el plazo legal.

Según la Ordenanza N° 556-2019-MPL, que establece el régimen de sanciones del distrito, los ciudadanos disponen de cinco días hábiles para presentar pruebas y argumentos tras recibir un Acta de Constatación. Sin embargo, el OCI advierte que los formatos utilizados por la municipalidad para notificar las presuntas infracciones (Notificación de Cargo, Acta de Constatación) omiten cualquier mención a este plazo crucial, impidiendo de facto el derecho a la defensa.

Modificaciones Ilegales y Olvido del Debido Proceso

El informe de Contraloría es enfático al señalar que la municipalidad ha intentado modificar o interpretar la Ordenanza N° 556-MPL –norma de mayor jerarquía aprobada por el Concejo Municipal– a través de Decretos de Alcaldía (N° 09-2024-MPL y N° 010-2024-MPL), los cuales son de rango inferior. Estos decretos, según el OCI, limitan el procedimiento de internamiento a la simple notificación y aplicación de multa, eliminando las fases instructora y sancionadora que garantizan el debido proceso y la oportunidad de desvirtuar la infracción. La Ley Orgánica de Municipalidades es clara: solo el Concejo Municipal puede aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

Durante la visita al depósito, el OCI recopiló información de siete vehículos internados. En la mayoría de los casos, la infracción imputada era la N° 27-103 («Vehículo mal estacionado»), con una multa de S/ 1070 (20% de la UIT vigente), y se ofrecía una reducción del 50% por pronto pago. Los ciudadanos afectados manifestaron que sus vehículos fueron llevados al depósito sin incumplir prohibiciones claras ni obstaculizar el tránsito, y para recuperarlos, se vieron obligados a cancelar la multa.

Competencias en Duda: ¿Puede la Municipalidad Sancionar en Materia de Tránsito?

Más allá de las fallas procedimentales internas, el OCI trae a colación una sentencia fundamental del Tribunal Constitucional (Sentencia N° 437/2023, Expediente N° 014-2021-PI/TC). Este fallo, referente a un caso similar en la Municipalidad de La Victoria, establece que las municipalidades distritales no cuentan con competencias normativas para establecer infracciones y sanciones en materia de tránsito terrestre. Dicha facultad corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.

«Según lo señalado por el Tribunal Constitucional, las municipalidades (…) no cuentan con competencia para emitir normativa alguna para regular el uso de las vías públicas terrestres, establecer infracciones, sancionar a los ciudadanos, siendo entonces indebido el internamiento de los vehículos y la aplicación de las multas al respecto», subraya el informe del OCI. Esto pone en tela de juicio la legalidad misma de las intervenciones y multas aplicadas por Pueblo Libre bajo su actual esquema.

Riesgos y Recomendaciones

El OCI advierte que la situación expuesta genera el riesgo de «quejas, reclamos y/o denuncias continuas», vulnerando los intereses de la población y el ordenamiento jurídico nacional. La actuación municipal denota la inobservancia de su propia Ordenanza N° 556-MPL, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, la Contraloría ha recomendado a la Titular de la Municipalidad de Pueblo Libre:
Tomar conocimiento del informe y adoptar con urgencia las acciones preventivas y correctivas que correspondan para asegurar la legalidad y el debido proceso en el internamiento de vehículos.
Comunicar al OCI, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

La ciudadanía de Pueblo Libre espera ahora una pronta respuesta y rectificación por parte de sus autoridades municipales, para garantizar que los procedimientos se ajusten a ley y se respeten los derechos de todos los administrados.

Comunicado de la Municipalidad de Pueblo Libre y su media verdad

Regidor se pronuncia

En tanto que, Daniel Amaya, regidor de la Municipalidad de Pueblo Libre, nos envió un enlace de un video subido a la Página Regidores de Pueblo Libre, dónde da a conocer el documento emitido por el OCI y que según dijo, seguirá atento y exigiendo respuestas a la alcaldía.

Automóvil abandonado

Este automóvil, así como muchos otros, está abandonado desde hace muchos años en diversas calles del distrito y la Municipalidad de Pueblo Libre, no hace nada por sacarlo o moverlo del lugar.

Carro abandonado en la cdra. 1 de la calle Kennedy

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