El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) manifestó que las organizaciones políticas debieron presentar en conjunto y en un solo momento sus respectivos padrones de afiliados para las elecciones regionales y municipales 2022, en cumplimiento de la Resolución N° 907-2021-JNE emitido en noviembre de 2021.
El colegiado electoral sustentó la decisión de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de devolver el padrón de afiliados complementario presentado por algunas organizaciones políticas.
Subrayan que las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fin de presentar sus padrones de afiliados observando estrictamente no solo la fecha límite (5 de enero) sino también los requisitos preestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del sistema electoral.
“Como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral”, precisan.
La decisión de presentar el padrón de afiliados en conjunto y en un solo momento se tomó para evitar aglomeraciones innecesarias de personas y, de esta manera, reducir el riesgo de contagios del virus con el propósito de salvaguardar la vida y la salud de los representantes de las organizaciones políticas, así como del personal que atiende en los organismos del sistema electoral.
El JNE indica que, hasta el 5 de enero de 2022, fecha máxima para la presentación de afiliaciones algunas organizaciones políticas presentaron más de un padrón de afiliados complementario, incumpliendo la modalidad establecida, lo que hizo que la DNROP determinara la devolución de tales documentos presentados con posterioridad al primero.
Agregan que la DNROP aplicó el numeral 4 de la Resolución 907-2021-JNE, que estableció que los padrones de afiliados debían presentarse en conjunto en un solo momento. Esta decisión no vulnera las normas electorales vigentes, ya que guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las Elecciones 2022.
De lo expuesto, se colige que el referido numeral no vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos que consagra el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, toda vez que al no ser un derecho absoluto supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas, a ejercer su derecho a ser elegido con el previo cumplimiento de los requisitos regulados por ley.