MINSA: fiestas y reuniones siguen prohibidas, aunque se haya levantado el toque de queda

La suspensión del toque de queda, desde hoy 31 de enero, no significa que están autorizadas las reuniones sociales, fiestas o eventos que impliquen aglomeración de personas, todo lo cual sigue prohibido, aclaró el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Al respecto, el Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, donde ya no se menciona como antes los horarios del toque de queda por provincia debido a que ha sido eliminado a nivel nacional.

Lo que sí prorroga la norma es el Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del covid-19 por el plazo de 28 días desde el martes 1 de febrero del 2022.

En ese sentido, se mantienen restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Reuniones sociales

El artículo 9 del citado decreto refiere que están suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, también se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Se exceptúa de esta restricción a las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas, se señala.

Aforos

Las actividades que se desarrollen en espacios cerrados en las 78 provincias mencionadas serán como sigue a continuación:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

-Casinos y tragamonedas: 40%

-Cines y artes escénicas: 60%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Templos y lugares de culto: 60%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

-Eventos empresariales y profesionales: 60%

-Peluquería y Barberia: 60%

-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

-Coliseos:60%

-Gimnasios: 60%

En tanto, las actividades en espacios abiertos tendrán los siguientes aforos siempre que se respeten el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:

-Artes escénicas

-Enseñanza cultural

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Baños termales al aire libre

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre

-Mercados itinerantes

-Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%

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