Publican nueva ley sobre entradas a conciertos, pero su efectividad dependerá de la fiscalización

Lima, 22 de julio de 2025.- En respuesta a los constantes reclamos de consumidores, el Congreso de la República ha oficializado la Ley N° 32415, una norma que busca regular la venta de entradas y, especialmente, los procesos de devolución de dinero ante cancelaciones o cambios en los conciertos.

Aunque la ley establece por escrito nuevas obligaciones para los organizadores, el principal desafío será su implementación y la capacidad de las autoridades para hacerla cumplir.

La normativa, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aplicará a todos los conciertos con un aforo igual o mayor a 500 personas, excluyendo eventos teatrales o los auspiciados por el Ministerio de Cultura.

¿Qué establece la norma en el papel?

La ley obliga a los organizadores a devolver el 100% del costo de la entrada en dos situaciones clave:

  1. Si el concierto se cancela.
  2. Si se modifica la fecha, el lugar o los artistas principales («variación del objeto del concierto») y el consumidor no está de acuerdo con los cambios.

El punto más específico es el plazo: la devolución debe realizarse en un máximo de 15 días hábiles, pero este conteo se inicia solodespués de que el consumidor presente formalmente su solicitud.

Además, la ley exige a los organizadores las autorizaciones municipales y de orden público con 10 días de antelación y prohíbe vender más entradas que el aforo permitido. Los boletos deberán incluir el RUC del organizador, un método de verificación y las condiciones del evento, siendo el propio organizador el responsable de validar la autenticidad de las entradas el día del espectáculo.

Del papel a la práctica: los desafíos de la nueva norma
Si bien la ley representa un avance en la letra, su éxito real genera interrogantes que la experiencia previa con otras normativas ha puesto en evidencia:

  • El inicio del plazo: La obligación de devolución depende de la «solicitud presentada por el consumidor». Queda por ver qué tan sencillos o burocráticos serán los canales que los organizadores establezcan para recibir estas solicitudes. Un proceso complicado podría desalentar los reclamos y dilatar los plazos en la práctica.
  • La carga sobre el consumidor: La ley no contempla un proceso automático. El afectado debe iniciar activamente el trámite, lo que sigue poniendo la responsabilidad del reclamo en sus manos.
  • Fiscalización y sanciones: La norma no detalla el mecanismo de fiscalización ni las sanciones específicas para las empresas que incumplan. Se presume que Indecopi será la entidad encargada, pero la efectividad de la ley dependerá de la proactividad y los recursos que se destinan para supervisar a un sector con antecedentes de informalidad.
  • Solvencia del organizador: La ley obliga a devolver el dinero, pero no previene situaciones en las que empresas organizadoras, sobre todas las más pequeñas o de dudosa reputación, se declaran insolventes o simplemente desaparezcan tras una cancelación, dejando a los consumidores sin un interlocutor a quien exigirle el pago.

En resumen, aunque la Ley N° 32415 dota a los consumidores de un marco legal más claro para sus reclamos, su verdadero impacto se medirá en la cancha: en la voluntad de las empresas para acatarla y, sobre todo, en la capacidad del Estado para fiscalizar y sancionar su incumplimiento.

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