Tribunal Constitucional anula Ordenanza de La Victoria que sancionaba a vehículos mal estacionados

El máximo intérprete de la Constitución determinó que los municipios distritales no tienen competencia para crear sus propias infracciones y multas de tránsito, una potestad exclusiva del gobierno nacional. Sin embargo, exhortó al municipio a coordinar con la Policía para fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes.

LIMA.- El Tribunal Constitucional (TC) ha puesto fin a una disputa competencial entre el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Distrital de La Victoria, declarando inconstitucional la Ordenanza 375-2021/MLV que sancionaba el abandono de vehículos y el mal estacionamiento en las calles del distrito.

En una sentencia clave (437/2023), el Pleno del TC determinó que, si bien el problema del caos vehicular y la ocupación indebida del espacio público es una realidad innegable, los municipios distritales no tienen la facultad legal para legislar en materia de tránsito, creando sus propias infracciones y sanciones. Esta competencia, según el fallo, corresponde de manera exclusiva al gobierno nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

La controversia se originó cuando el Poder Ejecutivo, a través de su Procurador Público, demandó la ordenanza victoriana (inicialmente la 346-2020/MLV, luego sustituida por la 375-2021/MLV) argumentando que invadía atribuciones que la ley reserva al MTC y que generaba una duplicidad de sanciones, contraviniendo el Reglamento Nacional de Tránsito (RTRAN).

Los argumentos del conflicto

La Municipalidad de La Victoria defendió su norma alegando que actuaba dentro de sus competencias sobre ornato, seguridad y gestión de espacios públicos. Sostenía que el abandono de vehículos, carrocerías y chatarra, así como el estacionamiento en veredas, rampas para discapacitados o áreas verdes, afectaba directamente la limpieza, la seguridad y la calidad de vida de los vecinos.

Sin embargo, para el TC, la naturaleza de las infracciones tipificadas en la ordenanza —como estacionar obstruyendo carriles, rampas o jardines— se enmarca claramente en el ámbito del tránsito terrestre y no del ornato.

«Queda claro que la competencia para emitir reglamentos de carácter general y a nivel nacional (…) corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, a través del MTC, y ello incluye, naturalmente, el establecimiento de las infracciones de tránsito y sus respectivas sanciones», señala la sentencia. El Tribunal advirtió que permitir que cada distrito cree su propio régimen de tránsito generaría un caos normativo y una profunda inseguridad jurídica para los ciudadanos.

Una solución coordinada, no aislada

A pesar de anular la ordenanza, el TC reconoció la gravedad de la problemática y la voluntad del municipio por resolverla. Por ello, en su fallo no se limitó a invalidar la norma, sino que ofreció una vía de solución.

El Tribunal exhortó a la Municipalidad de La Victoria a coordinar estrechamente con la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional del Perú (PNP). El objetivo es que el municipio, con sus recursos logísticos (personal de fiscalización, grúas, depósitos), apoye a la Policía en la aplicación de las sanciones que ya existen en el Reglamento Nacional de Tránsito.

De esta manera, la gestión municipal puede ser proactiva en la fiscalización, pero siempre enmarcada en la ley nacional y de la mano con la autoridad competente para imponer las papeletas: el efectivo policial asignado al control del tránsito.

Votos discrepantes

La decisión no fue unánime. El magistrado Manuel Monteagudo Valdez se sumó a la mayoría, pero el magistrado César Ochoa Cardich emitió un voto singular declarando la demanda fundada solo en parte. Sostuvo que algunas infracciones (como el abandono de vehículos por más de 7 días o el lavado de autos en la vía pública) sí correspondían a la gestión de espacios públicos, una competencia municipal.

Por su parte, el magistrado Helder Domínguez Haro, ponente de la sentencia, y el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse expresaron su total discrepancia en un voto singular. Para Gutiérrez Ticse, el fallo representa una «visión centralista» que debilita la autonomía municipal y desatiende la «dramática situación» que vive La Victoria. Argumentó que el municipio debe tener herramientas para poner orden en su territorio, especialmente cuando se trata de afectaciones directas al ornato y la seguridad ciudadana.

Este fallo establece un precedente fundamental para todos los gobiernos locales del país, delimitando claramente las fronteras entre las competencias nacionales y municipales en la compleja gestión del tránsito y el espacio público.

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