Lima, 10 de agosto de 2025.- Hace más de un año y medio, el 27 de enero de 2023, entró en vigencia en el Perú la Ley N° 31676, una norma que prometía ser un antes y un después en la lucha contra el nombramiento de funcionarios sin el perfil requerido, una práctica enquistada en el aparato estatal.
La ley modificó el artículo 381 del Código Penal para endurecer las penas contra quienes designan y aceptan cargos públicos sin cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, a la fecha, la percepción ciudadana es que esta herramienta legal no ha generado los resultados contundentes que se esperaban.
Un caso reciente y emblemático, ocurrido el 8 de enero de 2025, sobre la suspensión de un presidente de una corte superior de justicia, pone de relieve tanto la problemática que la ley busca atajar como los desafíos para su plena implementación.
La modificación legal fue contundente en su texto. Amplió el alcance del delito de nombramiento ilegal para incluir no solo el «nombramiento», sino también la «designación, contratación o encargatura». Además, elevó la sanción de una simple multa a una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, tanto para el funcionario que realiza el nombramiento como para quien acepta el cargo.
La norma buscaba cerrar los vacíos legales que, según los legisladores que la impulsaron, permitían que muchos casos de nombramientos por amiguismo o favores políticos quedaran impunes. En su momento, la promulgación de la ley fue recibida con optimismo por diversos sectores, que la consideraron un paso importante para profesionalizar la administración pública y combatir la corrupción desde su raíz; la colocación de personal no idóneo en puestos clave.
Un caso que enciende las alarmas
La teoría parece sólida, pero un caso práctico reciente ilustra los desafíos. La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial suspendió por tres meses al juez superior titular Vicente Amador Pinedo Coa por su actuación como presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el periodo 2019-2020. La sanción se impuso tras confirmarse que designó y mantuvo en el cargo a una jueza supernumeraria, K. V. V. M., quien no contaba con un título de abogada válido.
Los hechos son reveladores: el 31 de julio de 2020, el magistrado Pinedo Coa designó a la mencionada persona como jueza supernumeraria. Meses después, en enero de 2021, un medio de comunicación destapó que la jueza habría liberado a policías implicados en delitos graves. La investigación de la ANC determinó que el entonces presidente de la corte no verificó adecuadamente los documentos presentados por la postulante, cuyo título profesional fue otorgado por una universidad sin reconocimiento legal y que, además, no cumplía con los años de ejercicio profesional requeridos. La jueza fue finalmente apartada del cargo en marzo de 2021.
Este caso, si bien los hechos son anteriores a la vigencia de la nueva ley, es un ejemplo palpable del tipo de conducta que la Ley N° 31676 pretende reprimir con mayor severidad. La designación ocurrió antes de la modificación penal que endureció las penas, lo que abre el debate sobre qué hubiera sucedido si este caso se presentaba en la actualidad. La sanción administrativa de suspensión, aunque importante, para muchos no se condice con la gravedad de tener a una persona sin las credenciales legales impartiendo justicia.
La brecha entre la norma y la realidad
Transcurrido un tiempo prudencial desde la promulgación de la Ley N° 31676, un velo de incertidumbre cubre su efectividad real. Si bien la Contraloría General de la República ha seguido emitiendo informes que evidencian la presencia de funcionarios que no cumplen con el perfil, no se ha informado de manera pública y notoria sobre casos emblemáticos que hayan sido procesados y sentenciados bajo los alcances de esta nueva y más severa legislación.
Informes del Ministerio Público sobre la lucha contra la corrupción ofrecen cifras generales de sentencias, pero no detallan cuántas de estas corresponden específicamente al delito de nombramiento y aceptación ilegal de cargo bajo la nueva modalidad. Esta aparente falta de resultados visibles genera interrogantes: ¿Se está aplicando la ley con el rigor que se esperaba? ¿Enfrentan la Fiscalía y el Poder Judicial dificultades para acreditar el delito y lograr sentencias condenatorias? ¿O es que los casos aún se encuentran en etapas tempranas de investigación?
Lo cierto es que, para el ciudadano de a pie, la percepción de que la meritocracia en la función pública sigue siendo una materia pendiente persiste. Mientras no se conozcan sentencias ejemplares que apliquen la pena de cárcel establecida en la Ley N° 31676, esta corre el riesgo de convertirse en letra muerta. El caso de la Corte de Lima Norte es un recordatorio contundente de por qué se necesita esta ley y, al mismo tiempo, una llamada de atención a las autoridades para que la apliquen con toda la fuerza que el legislador le confirió.
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