Lima, agosto de 2026.- Como parte de la etapa final del proceso democrático en el país, esta semana ha iniciado el operativo logístico para la destrucción de todas las cédulas de sufragio utilizadas durante las pasadas Elecciones Generales y la Segunda Vuelta Presidencial 2026.
Este procedimiento, regulado por la ley electoral peruana, busca cerrar formalmente el ciclo de los comicios tras la proclamación oficial de los resultados.
🚛 Operativo logístico de gran escala
Desde el lunes 24 y hasta el viernes 28 de agosto, se ejecutará el traslado del 100 % del material electoral. En total, se movilizarán aproximadamente 413,000 kilos de documentos (alrededor de 1,880 parihuelas).
El recorrido se realiza en vehículos de carga pesada que parten desde los almacenes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en Lurín, hasta las instalaciones de la empresa encargada, ELM Global Company S.A.C., ubicada en el Parque Porcino de Ventanilla (Callao). En este último punto, el material será destruido de forma irreversible mediante trituración.
🔒 Transparencia y control público
Para garantizar la integridad del proceso, el organismo electoral ha establecido un estricto protocolo de seguridad (Resolución Gerencial n.° 000002-2026-GGE/ONPE):
- 👮♂️ Custodia permanente: Cada camión viaja escoltado por un comisionado especial que supervisa el recorrido de principio a fin.
- 👁️ Acto público: La fase de destrucción, que culminará este fin de semana, se realizará a puertas abiertas. Se ha convocado a representantes del Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y personeros de las organizaciones políticas.
- 🌱 Compromiso ambiental: El procedimiento exige que la disposición final de los residuos cumpla con toda la normativa ambiental vigente.
- 📑 Trazabilidad: Se mantendrá un registro documentado desde la salida del material hasta la emisión del certificado final de destrucción.
⚖️ El marco legal detrás de la medida
La destrucción de las cédulas no es una decisión administrativa, sino un mandato legal. De acuerdo con el artículo 300 de la Ley n.° 32299 (que modifica la Ley Orgánica de Elecciones), una vez concluido el escrutinio, los votos no impugnados deben ser custodiados hasta el día siguiente de la proclamación de resultados por parte del JNE. Cumplido este plazo, la ley exige su destrucción en un acto público, asegurando así la transparencia y el fin del proceso electoral.
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