A pocos meses de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 emitió un contundente fallo contra la actual alcaldesa de Pueblo Libre, Mónica Rossana Tello López. A través de la Resolución N° 01482-2026-JEE-LIO1/JNE, el ente electoral declaró que la burgomaestre incurrió en una infracción al deber de neutralidad electoral, utilizando su cargo y sus redes sociales para favorecer sus aspiraciones políticas con el partido Renovación Popular. ⚖️
📱 Las redes sociales bajo la lupa electoral
El caso, que inició tras la denuncia del ciudadano Daniel Amaya Carranza en junio de este año, puso sobre la mesa el uso de las redes sociales por parte de las autoridades. Según el Informe de Fiscalización N.° 000422-2026, Tello López utilizó su cuenta personal de Facebook para difundir reiteradamente obras y logros de su gestión (como la construcción de la «Casa de la Mujer» y la adquisición de cisternas), presentándose siempre en su condición de alcaldesa.








¿El problema? La burgomaestre se encuentra afiliada al partido Renovación Popular y participó en las elecciones internas como candidata a regidora distrital con miras a los próximos comicios.
El punto de quiebre en la investigación fue un evento por el «Día de la Madre» organizado por la Municipalidad de Pueblo Libre en el Parque 3 de Octubre. Los fiscalizadores detectaron que, durante una actividad oficial financiada con recursos del Estado, se utilizaron estructuras y toldos con tonalidades celeste, blanco y azulino (colores característicos de Renovación Popular), evento que luego fue promocionado por la alcaldesa en sus redes. 📸
🚫 El descargo que no convenció al JEE
En su defensa, Mónica Tello argumentó que sus publicaciones solo informaban sobre servicios municipales, que no existía el logotipo de su partido, que nunca pidió votos explícitamente y que las publicaciones se hicieron desde su cuenta «personal».
Sin embargo, el colegiado del JEE fue tajante al establecer un importante precedente en el entorno digital. El tribunal determinó que el uso de una cuenta personal no exime a una autoridad del deber de neutralidad si en ella invoca su cargo público para proyectar una imagen política en época electoral.
«La autoridad pública proyectó su imagen y condición de alcaldesa en un contexto electoral en el que, además, mantenía una vinculación política directa con Renovación Popular y una pretensión de participación electoral», señala la resolución.
⚖️ Consecuencias legales: Fiscalía y Contraloría
El fallo del JEE no se limitó a un simple llamado de atención. Ante la gravedad de la vulneración del artículo 32.1.2 del Reglamento de Propaganda Electoral y Neutralidad, el colegiado resolvió medidas drásticas:
1️⃣ Declarar la infracción oficial por parte de la alcaldesa Mónica Tello López.
2️⃣ Remitir el expediente al Ministerio Público (Fiscalía) y a la Contraloría General de la República para que procedan conforme a sus atribuciones legales y determinen si existen responsabilidades penales o administrativas mayores. 📁
3️⃣ Instar a la autoridad bajo apercibimiento legal a abstenerse de interferir en el desarrollo del proceso electoral.
Este caso enciende las alarmas para todas las autoridades a nivel nacional que buscan la reelección o postulan a nuevos cargos, recordando que la línea entre la labor informativa de una gestión municipal y el proselitismo político está estrictamente vigilada por la ley. 👁️🗨️🇵🇪
🗣️ «Las reglas deben ser iguales para todos»
Tras conocerse la resolución, el regidor denunciante, Daniel Amaya, que a la vez es candidato a la alcaldía de Pueblo Libre, se pronunció al respecto, enfatizando que este fallo debe interpretarse como una defensa de la institucionalidad democrática y no como un ataque dirigido.

«Esto no se trata de una pelea entre autoridades ni de nombres propios. Se trata de que las reglas electorales sean iguales para todos», remarcó Amaya. «Quienes ejercemos una función pública tenemos una responsabilidad mayor, separar el cargo, los recursos y la exposición institucional de cualquier interés electoral. La ciudadanía merece una competencia limpia y en igualdad de condiciones».
Finalmente, Amaya subrayó que ahora corresponde ser respetuosos del debido proceso y de los eventuales recursos de apelación que contempla el ordenamiento electoral, dejando en claro que serán los organismos competentes quienes determinen las consecuencias posteriores y definitivas de este procedimiento. 🏛️
📲 ¿Qué opinas sobre el uso de redes sociales personales y recursos públicos por parte de las autoridades en campaña? Déjanos tus comentarios. 👇
Para publicar en las redes sociales, utilizar los siguientes hashtag: LeemePe #Elecciones2026 #PuebloLibre #JNE #PolíticaPeruana #NeutralidadElectoral #RenovacionPopular #ActualidadPerú #Fiscalización #TransparenciaElectoral
Leer más: