Conozca el Reglamento para el Retiro de Cableado Aéreo Obsoleto y en Mal Estado en Zonas Urbanas

Lima, Perú – El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC publicado el pasado 10 de marzo de 2024, ha aprobado el esperado Reglamento de la Ley Nº 31595. Esta ley es fundamental para promover la descontaminación ambiental y establece el procedimiento para el retiro obligatorio del cableado aéreo perteneciente a servicios de electricidad y telecomunicaciones que se encuentre en desuso o en mal estado en las zonas urbanas de todo el país.

La nueva reglamentación tiene como finalidad primordial reducir el considerable volumen de cables aéreos abandonados o deteriorados que actualmente representan un riesgo para la seguridad de la población y afectan el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y estéticamente ordenado.

El reglamento detalla las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como de los proveedores de infraestructura pasiva. Entre las principales disposiciones se encuentran:

  1. Planes de Intervención: Las empresas deberán presentar un «Plan de Acción» a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) en un plazo máximo de tres (3) meses desde la entrada en vigencia del reglamento. Posteriormente, deberán entregar un «Plan de calles para el retiro» a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes, previo al inicio de los trabajos en cada jurisdicción.
  2. Criterios de Identificación: Se han establecido criterios claros para la identificación de las cuadras a intervenir, tales como la existencia de postes con veinte (20) o más cables concurrentes, postes con inclinación superior a cinco (5) grados, cableado a baja altura (menos de 5 metros sobre calzada o 4 metros sobre acera), o cables colgantes con extremos desconectados.
  3. Ejecución y Supervisión: Las empresas realizarán el retiro del cableado de su titularidad sin necesidad de autorización municipal adicional, una vez presentado el Plan de Calles. Deberán presentar Informes de Retiro trimestrales a la EFA, iniciando seis (6) meses después de la vigencia del reglamento. Además, se encargarán de la recuperación y limpieza de las áreas intervenidas. Todo cableado aéreo que permanezca en servicio deberá estar debidamente etiquetado.
  4. Roles de las Autoridades:
    • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisará a las empresas eléctricas y ejercerá la potestad sancionadora ambiental para todas las empresas incumplidoras a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia del reglamento.
    • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) supervisará a las empresas de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, hasta que estas funciones sean transferidas al OEFA.
    • Las Municipalidades Distritales y Provinciales comunicarán a los vecinos sobre los trabajos, proporcionarán información sobre patrimonio cultural y supervisarán la ejecución del retiro en el marco de sus competencias.
  5. Metas de Progreso: Se ha establecido un Indicador de Progreso del Retiro (IPR) con objetivos claros: 43% de distritos intervenidos a los 12 meses, 71% a los 18 meses y el 100% a los 24 meses desde el inicio del proyecto.
  6. Gestión de Residuos: Se priorizará la valorización de los residuos sólidos generados, los cuales serán manejados como residuos no municipales a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizadas.

El financiamiento de estas acciones se realizará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Este reglamento ha sido refrendado por la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Ambiente, y Energía y Minas, reafirmando el compromiso del Estado peruano con la seguridad ambiental y la mejora de la calidad de vida en las ciudades.

Se espera que esta normativa marque un antes y un después en la gestión del paisaje urbano, contribuyendo a ciudades más seguras, ordenadas y libres de contaminación visual y física.

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