Desde 2026, el dinero público ya no pasará por el Tesoro

La entrada en vigencia de la Ley N.° 32433 marca un punto de quiebre en la gestión de los recursos públicos en el Perú. A partir del 1 de enero de 2026, las municipalidades y diversas entidades del Estado dejarán de transferir obligatoriamente al Tesoro Público los ingresos que generan por cuenta propia, redefiniendo así el equilibrio entre descentralización financiera y control fiscal.

La norma elimina la centralización de los llamados Recursos Directamente Recaudados (RDR) —provenientes de multas, tasas, licencias, derechos administrativos e ingresos no tributarios— que hasta ahora debían ingresar a la Cuenta Única del Tesoro, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Bajo el nuevo esquema, estos fondos permanecerán en las entidades que los recauden y serán gestionados directamente por ellas.

El cambio no alcanza únicamente a los gobiernos locales. También involucra a entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República y otros organismos constitucionales, que hasta hoy dependían de las asignaciones presupuestales del MEF para ejecutar sus gastos, aun cuando los recursos provinieran de su propia recaudación.

¿Más agilidad o menos control?

Desde una perspectiva operativa, la ley apunta a agilizar la gestión pública, permitiendo que las instituciones respondan con mayor rapidez a sus necesidades sin esperar autorizaciones centrales. Sin embargo, el nuevo modelo también genera alertas: al fragmentar el manejo de los recursos, el Estado pierde capacidad de tener una visión unificada del gasto público, clave para priorizar inversiones, atender emergencias nacionales o redistribuir fondos hacia sectores críticos.

El MEF ha sido uno de los principales críticos de la norma. Según su posición técnica, el sistema anterior no limitaba la ejecución del gasto, ya que permitía que las entidades dispusieran de recursos desde el inicio del año fiscal, independientemente de la recaudación inmediata, siempre que se realizara una adecuada estimación de ingresos. De este modo, los RDR ingresaban al fondo común y podían ser reasignados de acuerdo con las prioridades nacionales.

Pese a estas observaciones, la Ley 32433 fue aprobada en contra de la opinión del Ejecutivo, que advirtió además que la medida contraviene recomendaciones de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Advertencias internacionales

De acuerdo con la OCDE, una gestión fiscal eficiente requiere prever los flujos de caja de la Cuenta Única del Tesoro, lo cual es indispensable para garantizar el financiamiento oportuno del gasto público y cumplir de manera ordenada los objetivos presupuestarios del Estado. La descentralización sin mecanismos robustos de control puede debilitar esta capacidad estratégica.

Más aún, el debate trasciende lo estrictamente financiero. Especialistas advierten sobre efectos colaterales en los incentivos institucionales, particularmente en aquellas entidades con funciones de fiscalización y sanción. Al permitir que las multas y sanciones se conviertan en una fuente directa de financiamiento, se abre el riesgo de los llamados “incentivos perversos”.

La propia OCDE ha señalado que cuando la sostenibilidad financiera de una entidad depende de los ingresos por sanciones, existe la tentación de priorizar la imposición de multas por encima de una lógica de servicio al ciudadano, desnaturalizando el rol regulador del Estado.

El ciudadano en el centro del riesgo

En este escenario, la ciudadanía podría resultar la principal afectada: ya sea porque una entidad no cuente con recursos suficientes para cumplir adecuadamente su función, o porque los administrados enfrenten un aumento de sanciones utilizadas como mecanismo de financiamiento institucional.

Por ello, expertos coinciden en que garantizar el funcionamiento de las entidades públicas es necesario, pero no a costa de convertir las multas en una fuente estructural de ingresos. Las buenas prácticas regulatorias recomiendan asegurar presupuestos suficientes, sostenibles y transparentes, evitando conflictos de interés y preservando la finalidad correctiva —y no recaudatoria— del sistema sancionador.

En suma, la Ley N.° 32433 no solo redistribuye el poder financiero dentro del Estado, sino que plantea un desafío mayor: cómo equilibrar autonomía, eficiencia y control, sin comprometer el interés público ni la confianza ciudadana.

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