⚖️ JNE confirma que Mónica Tello vulneró la neutralidad electoral en Pueblo Libre

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Mónica Rossana Tello López, alcaldesa de Pueblo Libre y candidata a primera regidora por Renovación Popular, incurrió en una infracción a las normas de neutralidad electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Mediante la Resolución N.º 4106-2026-JNE, del 24 de septiembre de 2026, el Pleno declaró infundado el recurso de apelación presentada por la autoridad municipal contra la Resolución N.º 01482-2026-JEE-LIO1/JNE, emitida el 17 de agosto por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1.

La confirmación quedó limitada a dos hechos identificados en el considerando 2.27: la difusión de una actividad municipal en la que Tello apareció junto a Cecilia Acosta, actual regidora y candidata a la alcaldía por Renovación Popular, y otra celebración en la que se observaron estructuras con colores que el tribunal vinculó con esa organización política.

Actividades municipales bajo evaluación

🔎 El primer hecho corresponde a una publicación sobre una celebración por el Día de la Madre con participantes de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED). Aunque la resolución señala que en esa actividad no se observó propaganda electoral, consideró relevante la presencia de Cecilia Acosta junto a la alcaldesa.

Para el JNE, las apariciones conjuntas, asociadas a la difusión de actividades y logros municipales, transmitían una idea de continuidad y respaldo de la gestión a la candidatura de Acosta. El tribunal concluyó que ese contexto evidenciaba un favorecimiento electoral.

El segundo hecho corresponde a una publicación sobre la celebración del Día de la Madre en el Paseo de los Vecinos Ilustres–Parque 3 de Octubre. En los registros fotográficos se observaron toldos y estructuras de colores celeste y azulino, que el órgano electoral identificó como representativos de Renovación Popular.

Los argumentos de la alcaldesa

Tello sostuvo que sus publicaciones informaban sobre actividades oficiales y no contenían llamados al voto, símbolos partidarios ni mensajes proselitistas. También cuestionó que se le atribuyera una infracción por la coincidencia de colores en la infraestructura de un evento.

En su apelación, señaló que los stands y toldos pertenecían al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y no a la Municipalidad de Pueblo Libre. Por ello, solicitó revocar la decisión y archivar el procedimiento.

El JNE rechazó esos argumentos. Respecto de la infraestructura, consideró que la alcaldesa pudo adoptar medidas para prevenir la vinculación con los colores partidarios o abstenerse de participar en el evento al advertir esos elementos.

El tribunal distinguió entre las publicaciones examinadas

La resolución también evaluó publicaciones sobre la Casa de la Mujer, una cisterna municipal, cámaras de seguridad, la fotografía de perfil de la alcaldesa y un saludo por el Día de la Madre. En esos casos, el JNE indicó que no se advertían transgresiones a las normas de neutralidad.

Por tanto, la decisión se sustenta específicamente en los dos hechos confirmados, y no en la totalidad de las publicaciones revisadas.

Asimismo, el organismo electoral precisó que una cuenta personal de redes sociales puede ser fiscalizada cuando es de acceso público y difunde contenido relacionado con el ejercicio de funciones oficiales.

El expediente regresa al JEE

📄 El JNE dispuso remitir el expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 para que continúe el trámite correspondiente.

La resolución de primera instancia había dispuesto que, una vez consentida o ejecutoriada, se remitieran los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad de Pueblo Libre, para que procedieran conforme a sus atribuciones.

El pronunciamiento del JNE confirma una infracción electoral, no dispone una condena penal, una multa ni la exclusión de las candidaturas. Cualquier actuación posterior de otras instituciones deberá desarrollarse dentro de sus respectivas competencias.

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