El caso por presunta vulneración del principio de neutralidad electoral que involucra a la alcaldesa de Pueblo Libre, Mónica Rossana Tello López, ha entrado a una nueva y decisiva etapa.
Luego de que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 determinara mediante la Resolución N.° 01482-2026-JEE-LIO1/JNE que la autoridad edil incurrió en la infracción prevista en el numeral 32.1.2 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, Tello presentó un recurso de apelación con el que pretende que dicha decisión sea revocada y el procedimiento archivado.
La controversia ya no gira únicamente alrededor de unos toldos celestes.
Ahora el debate jurídico será mucho más preciso: ¿existió un acto concreto atribuible a Mónica Tello que haya favorecido electoralmente a Renovación Popular o el JEE construyó esa responsabilidad a partir de circunstancias que, por separado, no acreditaban una infracción?
Esa será una de las principales preguntas que deberá resolver la justicia electoral.
📑 Tello pide que se revoque el fallo y se archive el procedimiento
El recurso presentado por la alcaldesa cuestiona exclusivamente el extremo de la resolución referido al denominado Caso N.° 4, correspondiente a las actividades por el Día de la Madre desarrolladas en el Parque 3 de Octubre.
La defensa solicita que se REVOQUE la resolución y se declare que Tello no incurrió en infracción al principio de neutralidad. Subsidiariamente, pide la NULIDAD de lo resuelto alegando vulneración del derecho a la debida motivación y del principio de verdad material.
El eje de la apelación es relativamente sencillo. La defensa sostiene que el JEE atribuyó a la Municipalidad —y finalmente a la alcaldesa— la presencia de estructuras celestes, blancas y azulinas sin determinar previamente quién las contrató, quién las instaló y quién escogió sus colores.
Y allí aparece el Mincetur.
🔵 La nueva carta de la defensa: “Los stands eran del Mincetur”
Según el recurso de apelación, la Feria Solidaria “Artesanías del Perú – Pueblo Libre” habría sido una actividad coorganizada entre la Municipalidad y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
La defensa cita específicamente el Oficio N.° 220-2026-MINCETUR/VMT/DGA, del 14 de mayo de 2026, que —según el documento presentado por Tello— señala que el Mincetur participó “exclusivamente como responsable de la implementación de los stands y la infraestructura ferial para los artesanos”.
De comprobarse que esa declaración del Mincetur comprende precisamente los toldos y estructuras cuestionados por la fiscalización electoral, estamos ante un elemento probatorio relevante.
Porque existe una diferencia jurídica importante entre participar en un evento donde aparece una estructura celeste y haber ordenado, contratado, diseñado o escogido esa infraestructura con la finalidad o efecto de favorecer políticamente a determinada organización.
Precisamente por ello, la defensa formula una serie de preguntas: ¿Mónica Tello ordenó colocar esos stands?, ¿los contrató?, ¿eligió sus colores?, ¿existe alguna orden municipal que lo demuestre?, ¿había símbolos de Renovación Popular?, ¿se pidió el voto?
Su argumento es que ninguna de esas conductas fue acreditada y que, si la infraestructura pertenecía al Mincetur, desaparecería el principal elemento utilizado para relacionar el acto con los colores de Renovación Popular.
⚠️ Pero demostrar quién puso el toldo podría no ser suficiente
Aquí aparece el punto jurídico más delicado de la apelación.
La infracción imputada a Tello no sanciona literalmente “colocar toldos celestes”. El numeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento electoral prohíbe a una autoridad pública “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.
Por ello, determinar que el Mincetur instaló la infraestructura podría debilitar una parte importante del razonamiento del JEE, pero no necesariamente elimina por sí solo toda posibilidad de infracción.
¿Por qué?
Porque el propio informe de fiscalización no se limitó al color de los toldos.
Fiscalización dejó establecido que, aunque no había identificado propaganda electoral abierta en diferentes publicaciones, Mónica Tello difundía desde su cuenta personal de Facebook información sobre actividades, obras y logros de su gestión, apareciendo e identificándose en su condición de alcaldesa.
El informe incluso señaló que, pese a tratarse de una cuenta personal, debía evaluarse si esa exposición podía influir electoralmente teniendo en cuenta su vinculación con Renovación Popular.
Por tanto, la discusión que llegará a segunda instancia puede ser más amplia:
¿El acto cuestionado fue haber escogido los colores del toldo o fue utilizar y difundir políticamente una actividad pública en un contexto electoral en el que esos elementos aparecían?
La respuesta es determinante.
🔍 El propio informe reconoce que no encontró propaganda electoral directa
Existe, sin embargo, otro punto que favorece los argumentos de la apelación.
El Informe de Fiscalización fue explícito al indicar que no se había advertido participación de la alcaldesa en actividades vinculadas a campañas de alguna organización política.
También señaló que Tello “no habría realizado propaganda electoral y/o expresiones abiertamente orientadas a favorecer” a Renovación Popular.
La diferencia apareció en el Caso N.° 4.
Allí sí se identificaron estructuras celestes, blancas y azulinas que, según Fiscalización, debían ser evaluadas por su “eventual vinculación” con Renovación Popular.
Finalmente, el informe concluyó que “se habría incurrido” en la infracción del numeral 32.1.2 y elevó el caso para que el Pleno del JEE de Lima Oeste 1 realizara su análisis y evaluación.
Ese lenguaje —“eventual vinculación”, “podrían generar un eventual favorecimiento”— es precisamente uno de los blancos de la apelación.
La defensa sostiene que una infracción electoral no puede sustentarse en posibilidades, sino en una conducta concreta y objetivamente acreditada.
Ese será otro de los temas que deberá evaluar el JNE.
🗣️ Daniel Amaya responde: “Es un artificio burdo jurídico”
Daniel Amaya, quien presentó la denuncia que dio origen al procedimiento, rechaza la estrategia de la alcaldesa.
En declaraciones brindadas a Pueblo Libre Tve y Léeme.pe, sostuvo que la resolución de primera instancia respaldó su denuncia y calificó como un “artificio burdo jurídico” el argumento mediante el cual la defensa busca atribuir al Mincetur la infraestructura observada en las fotografías.
Según Amaya:
“Lo que están haciendo [es] querer ver que los módulos que utilizan para las ferias no pertenecen a la Municipalidad de Pueblo Libre, sino al Mincetur”.
El denunciante sostiene que las comunicaciones presentadas acreditarían una articulación entre ambas instituciones, pero, a su juicio, no demostrarían necesariamente que los toldos cuestionados no hayan sido utilizados por la Municipalidad.
Este punto tendrá que ser contrastado documentalmente.
Y aquí existe una precisión importante, si el Oficio N.° 220 citado en la apelación realmente señala que el Mincetur tuvo “exclusivamente” la responsabilidad de implementar los stands y la infraestructura ferial, el documento tiene relevancia probatoria y no puede ser descartado simplemente por tratarse de una actividad coorganizada.
Pero tampoco basta con citar el oficio.
El JNE deberá determinar si esa responsabilidad genérica del Mincetur comprende específicamente el toldo celeste fotografiado, si existieron otros elementos proporcionados por la Municipalidad y, sobre todo, si la conducta considerada infractora fue la instalación de la estructura o la utilización y difusión política de la actividad.
Ahí estará probablemente uno de los puntos centrales de la controversia.
⚖️ Una precisión: ahora no es el JEE quien decidirá nuevamente el fondo
Existe además una precisión procedimental importante.
Una vez presentada la apelación, el JEE de Lima Oeste 1 no vuelve a juzgar si Mónica Tello vulneró o no la neutralidad para “reafirmarse” en su decisión.
Su función es verificar si el recurso cumple los requisitos establecidos por el reglamento.
Si los cumple, debe conceder la apelación y elevar el expediente al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de 24 horas.
Y existe un detalle especialmente relevante, la concesión del recurso tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada.
Será posteriormente el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, previa audiencia pública, quien resuelva la apelación en última y definitiva instancia.
Por ello, a la fecha, la declaración de infracción realizada por el JEE constituye un pronunciamiento de primera instancia sometido a revisión, y no una decisión electoral definitiva.
🏛️ Fiscalía y Contraloría: remitir un expediente no equivale a una condena
La Resolución N.° 0844-2025-JNE establece que cuando el JEE determina que una autoridad pública incurrió en alguna de las infracciones previstas en los numerales 32.1 o 32.2, debe disponer adicionalmente la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal correspondiente, para que actúen conforme a sus atribuciones.
Pero hay que dejar algo claro.
La remisión de un expediente a Fiscalía o Contraloría no significa que exista automáticamente responsabilidad penal, administrativa ni una condena contra Mónica Tello.
Cada institución deberá realizar, dentro de sus propias competencias, la evaluación que corresponda.
Y en sede electoral, el pronunciamiento definitivo todavía está pendiente.
🔥 ¿Puede prosperar la apelación?
Desde un análisis jurídico, el recurso presentado por la alcaldesa no puede ser descartado como meramente formal.
Tiene un cuestionamiento concreto, la atribución de la infraestructura celeste.
Si la defensa demuestra con documentación oficial que el Mincetur contrató, instaló y decidió las características de los stands y del toldo cuestionado, el JNE tendrá que preguntarse qué conducta específica puede imputarse entonces a la alcaldesa respecto de ese elemento.
Pero la defensa tampoco tiene asegurado el resultado.
Porque el expediente contiene un segundo componente, la exposición de la autoridad, la difusión de gestión municipal desde redes sociales personales, su identificación permanente como alcaldesa y su vinculación electoral con Renovación Popular.
Por ello, aunque se determine que Mónica Tello nunca eligió el color de un toldo, el JNE aún tendrá que responder una interrogante más compleja.
¿La utilización y difusión de aquella actividad, valorada en conjunto con su condición de alcaldesa y su situación política, produjo objetivamente un favorecimiento electoral prohibido por la norma?
Si el JNE considera que no existió una conducta concreta atribuible a Tello, podrá revocar el fallo y disponer el archivo.
Si considera que hubo una valoración defectuosa o una investigación insuficiente, existe también la posibilidad de una nulidad, que es precisamente lo solicitado subsidiariamente por la defensa.
Y si considera que los argumentos y documentos presentados no desvirtúan la conducta establecida en primera instancia, podrá confirmar la resolución.
🗳️ El caso ya no se decide por el color de un toldo
Ese es probablemente el aspecto más importante de esta nueva etapa.
La controversia no debería reducirse a determinar si un toldo era celeste, blanco o azulino.
La justicia electoral tendrá que establecer algo jurídicamente mucho más relevante, quién tomó las decisiones, qué conducta realizó concretamente la autoridad, qué elemento puede serle objetivamente atribuido y si ese acto tuvo capacidad real de favorecer a una organización política en pleno proceso electoral.
Daniel Amaya asegura que el intento por responsabilizar al Mincetur es un artificio jurídico.
Mónica Tello sostiene exactamente lo contrario, que la fiscalización no investigó quién instaló la infraestructura y que, al conocerse ahora que correspondería al Mincetur, se derrumba la imputación.
⚖️ La primera instancia ya habló. Ahora será el Jurado Nacional de Elecciones el que deberá determinar cuál de estas dos tesis resiste el análisis jurídico y probatorio.
Y su pronunciamiento será definitivo en sede electoral.
📲 ¿Consideras que la responsabilidad por los toldos puede cambiar el resultado del caso o crees que el punto central sigue siendo la exposición política de la alcaldesa durante el proceso electoral?
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