Jurado Nacional de Elecciones denegó inscripción de Partido Nuevo Perú

El Registro de Organizaciones Politicas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) denegó la solicitud de inscripción presentada por el partido político “Nuevo Perú, por Democracia, Soberanía y Justicia” al no cumplir con el número mínimo de comités partidarios que exige la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

De esta forma, mediante la Resolución N°775-2021-DNROP/JNE se indica que dicha agrupación política únicamente logró acreditar 49 comités provinciales con 50 o más afiliados ubicados en 20 departamentos, cuando la citada norma establece que se requiere como mínimo 65.

En el documento se señala que la solicitud de inscripción de la organización política, recibida el 19 de enero de este año por el ROP fue observada por esta instancia, entre otros motivos, porque 60 de 66 comités presentados no cumplían con los requerimientos de ley.

Ante ello, conforme lo establece el Reglamento del ROP, se concedió al partido el plazo legal de 90 días calendario para la presentación de la documentación subsanatoria, el cual venció el 24 de agosto pasado.

Se indica que en la citada fecha la agrupación presentó el escrito de subsanación, derivándose la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la verificación de las firmas de afiliados. Por su parte, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE, fiscalizó la existencia y funcionamiento de los comités provinciales.

En el informe entregado por Reniec, el 24 de setiembre pasado, la entidad concluye que la organización obtuvo 52 comités provinciales con 50 o más afiliados válidos en 21 departamentos. En tanto, la DNFPE, en los memorandos remitidos el 5 de setiembre y el 11 de noviembre pasados, advierte que no existían y/o no se encontraban en funcionamiento 16 comités.

Al verificarse ambos resutados, precisa la resolución del ROP, se obtiene que la agrupación solo logró validar 49 comités provinciales, como se refiere previamente, incumpliéndose lo establecido en el artículo 8 de la LOP. Por ello, y habiendo transcurrido el plazo legal para subsanar, se declaró el retiro de la solicitud de inscripción de la organización y se dio por concluido el proceso sobre el particular.

Tal y como señala el Reglamento del ROP, las decisiones de este Registro pueden ser materia de impugnación, a efectos de que el Pleno del JNE resuelva, en última y definitiva instancia.

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