El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, seguirá procesado por delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
De esta manera, se declaró infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción planteado por el burgomaestre capitalino.
Precisamente en la resolución se invoca a la normativa de la OEA y jurisprudencia de la Corte Suprema, donde se recuerda que estas se inclinan por la autonomía del delito del delito de lavado de activos frente al delito previo de colusión agravada.
“Según el artículo 2, inciso 6 del Reglamento Modelo sobre los delitos de lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y conexos de la Comisión Interamericana para el control de abuso de droga de la OEA de 1992 y la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 de la Corte Suprema, se inclinan por considerar, la autonomía sustantiva y procesal del delito del delito de lavado de activos frente al delito previo de colusión agravada de donde proviene presuntamente el dinero producto de la corrupción, lo que no impide que se procese penalmente al peticionante López Aliaga por el ilícito de lavado de activos en la modalidad de ocultamiento de fondos ilícitos”, se indica en la resolución.
López Aliaga afronta actualmente una investigación preparatoria en el Ministerio Público por un presunto delito de lavado de activos en el caso denominado Panama Papers.
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— Corte Superior Nacional (@csnjpeOficial) September 9, 2024
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