Partido Fe en el Perú queda fuera de la contienda electoral regional y municipal 2022

Hoy día el director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, Fernando Rodríguez Patrón, envió su resolución a través del Oficio No. 002911-2022-DNROP/JNE, al personero legal del partido en proceso de inscripción “Fe en el Perú”, que ha dispuesto la suspensión del proceso de inscripción de dicho partido.

Con lo cual, “Fe en el Perú”, queda fuera de la carrera electoral con miras a las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.

En las consideraciones de dicha resolución se menciona que, habiéndose cerrado por mandato legal el ROP el 14 de junio y teniendo en cuenta que el partido político en vías de inscripción “Fe en el Perú” no ha logrado su inscripción aún, corresponde suspender el procedimiento de inscripción de esta organización política hasta que el ROP sea reabierto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento y en concordancia con los plazos fijados en el artículo 4º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 y el artículo 3º del referido Reglamento.

En conversación, con Fidel García, candidato a la alcaldía de Pueblo Libre, mencionó que, si bien este tema entrará en etapa de apelación y falta la confirmación del ROP, él no participará ni apoyará a otra lista a la alcaldía de Pueblo Libre. “Me siento bien. No derrotado”, confesó para Léeme.

LA DEL ESTRIBO

Al cierre de esta edición, un miembro del partido Fe en el Perú, nos alcanzó el Recurso de Apelación que ha presentado su personero legal, Franco Miguel García Lazo.

El mencionado documento de apelación, se indica, que solicitan al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la RESOLUCIÓN N° 00783-2022-DNROP/JNE, de fecha 15 de junio de 2022, que dispuso la SUSPENSIÓN del procedimiento de inscripción del partido político “Fe en el Perú”, y, en resguardo irrestricto del derecho a la participación política regulados en los artículos 2.17 y 35 de la Constitución Política y en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que en estricta aplicación del artículo 96 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas, deje sin efecto la suspensión de nuestra inscripción y ordene al Registro de Organizaciones Políticas la inscripción provisional del Partido Político FE EN EL PERÚ, por haber cumplido con las exigencias legales para su inscripción.

A su vez, la apelación hace referencia, que será el mismo ALVARO PAZ DE LA BARRA FREIGERIO, que en calidad de abogado, realizará el informe oral de vista de causa en el día y hora que lo programe JNE.

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