Pueblo Libre: estas son las Comisiones de Regidores del año 2022

Recién a la fecha, hemos podido tener acceso al archivo del Acuerdo de Concejo No. 057-2021-MPL, emitido el 11 de diciembre de 2021, mediante el cual, el Concejo Municipal de Pueblo Libre, aprueba el cuadro y número de Comisiones Ordinarias de regidores para el año 2022.

1. – COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

  • Juan Gregorio Murillo Quevedo – Presidente.
  • Claudia Kristal León Romero – Vicepresidenta.
  • María Rosa Villar Calderón – Secretaria.

2.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL

  • César Felipe Fernández Torres – Presidente.
  • Mauro Marcelo Lizárraga Ferrand – Vicepresidente.
  • Juan Gregorio Murillo Quevedo – Secretario.

3.- COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

  • Claudia Kristal León Romero – Presidenta.
  • María Rosa Villar Calderón – Vicepresidenta.
  • César Felipe Fernández Torres – Secretario.

4.- COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, COOPERACIÓN POPULAR Y PARTICIPACIÓN VECINAL

  • Hugo Franklin Sevilla Sevilla – Presidente.
  • Carlos Enrique Arana Urteaga – Vicepresidente.
  • Mauro Marcelo Lizárraga Ferrand – Secretario.

5.- COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL

  • Hugo Franklin Sevilla Sevilla – Presidente.
  • Piero Martín Mori Zumarán – Vicepresidente.
  • Juan Gregorio Murillo Quevedo – Secretario

6.- COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y RENTAS

  • Juan Gregorio Murillo Quevedo – Presidente.
  • María Isabel Roxana Gutiérrez Escajadillo – Vicepresidenta.
  • Hugo Franklin Sevilla Sevilla – Secretario.

7.- COMISIÓN DE PREVENSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

  • Piero Martín Mori Zumarán – Presidente.
  • María Isabel Roxana Gutiérrez Escajadillo – Vicepresidenta.
  • Mauro Marcelo Lizárraga Ferrand – Secretario.

FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Según el artículo 9, de la Ley 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, en ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, dice que le corresponde, las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de  Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *