Es un mecanismo creado para realizar acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo y, es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de priorización y formalización de acuerdos y está conformado por representantes de la sociedad civil. Este debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Concejo Local.
MARCO LEGAL
- Constitución Política (art. 02)
- Ley 26300 derechos de participación y control ciudadano
- Ley 27806 de transparencia y acceso a la información
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA?
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
- Vigilar que el gobierno regional o gobierno local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
- Vigilar que los recursos del gobierno regional o gobierno local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos.
- Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Regional y/o Local sobre los resultados de la vigilancia.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE MANEJAR EL COMITÉ DE VIGILANCIA?
Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben proporcionar a los Comités de Vigilancia la siguiente información:
- El cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados.
- El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y las modificaciones que se den durante la ejecución.
- Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
- Los resultados priorizados y los proyectos que han sido seleccionados para lograrlos.
El comité de vigilancia deberá utilizar la información contenida en el «Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto», accesible a través del portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
¿QUÉ OTROS ACTORES PARTICIPAN EN LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO?
a) Contraloría General de la República Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos.
b) Dirección General del Presupuesto Público Desarrolla programas de capacitación descentralizados, en el marco de la capacitación a nivel regional y municipal a que se refiere la Ley de Bases de Descentralización e imparte las instrucciones y lineamientos del proceso participativo.
c) Consejo Regional y Concejo Municipal Desarrolla acciones de seguimiento y fiscalización sobre el cumplimiento del presupuesto participativo, así como de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso y fiscaliza los mecanismos de acceso y transparencia a la información pública en el marco del presupuesto participativo.
PASOS DE LA VIGILANCIA
1° Paso
Formar o fortalecer grupo de vigilancia con personas con Iniciativa y compromiso cívico.
2° Paso
3° Paso
Establecer pautas básicas, criterios de observación, Formatos de reporte, entre otros.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL PLAN DE VIGILANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS?
- Justificación, que contenga los indicadores del servicio priorizado y el impacto en la población.
- Objetivos del plan.
- Resultados y actividades del plan.
- Estrategia para su implementación.
- Responsables.
- Cronograma de implementación.
- Presupuesto.
- Acta de compromiso de los involucrados.