Destituyen a jueces de paz de Arequipa y Tacna por excederse en sus funciones

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impuso la destitución de dos jueces de paz de la regiones Tacna y Arequipa por faltas en su actuación al excederse en sus funciones y sus atribuciones, lo que constituyen faltas graves de acuerdos a las investigaciones realizadas y comprobadas por los órganos competentes de la instancia de justicia.

En el primer caso y de acuerdo a la Investigación Odecma (Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura) N° 75-2013-TACNA, se trata del juez de Paz del Juzgado de Paz de Para Chico, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tacna, Eudemio Ayala Ale, quien cometió infracción disciplinaria al haber admitido a trámite un expediente y emitir sentencia a pesar de que no estaba facultado para ello por no corresponder a su jurisdicción.

La investigación realizada por la Odecma, señala que el caso se refiere al expediente N° 004-2012, sobre otorgamiento de escritura pública de un bien inmueble ubicado en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – Asociación de Vivienda Cuatro Suyos, vivienda que no se encuentra dentro de su jurisdicción, es decir dentro del radio de Para Chico del juez Ayala Ale.

Asimismo se indica que el valor del inmueble superaría las 30 Unidades de Referencia Procesal, lo que supera los montos sobre los casos que debe ver un juez de Paz. Los hechos remontan al año 2012.

Ante los fundamentos expuestos y en mérito al Acuerdo N° 809-2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los magistrados Elvia Barrios Alvarado, Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Gustavo Álvarez Trujillo, Mercedes Pareja Centeno y Manuel Castillo Venegas, se procedió a la destitución.

Socabaya

De otro lado, en la queja Odecma N° 888-2014-Arequipa, se impone la medida disciplinaria de destitución a Jaime Oscar Ticona Zela, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de 4 de Octubre del distrito de Socabaya, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa.

En este caso la medida se da por haber dado trámite al expediente N° 26-2014, en el cual se dispuso llevar a cabo la diligencia de secuestro conservativo de bienes con fecha 21 de mayo de 2014, efectuándose en fecha distinta y ejecutándose también en domicilio distinto a la residencia del demandado, quien además manifiesta no haber sido notificado del proceso, por lo que considera que se habría incurrido en inconducta funcional.

En este se caso, se indica que el juez dio trámite a un proceso sobre obligación de dar suma de dinero, a sabiendas de estar impedido de hacerlo, pues la demanda contenía una pretensión de US $ 3, 540.00, suma que supera la cuantía que puede conocer un juez de paz, tal como establece el Código Procesal Civil. Dicha actuación del magistrado es considerada falta grave, por tanto se le destituyó del cargo.

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