La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha emitido dos importantes resoluciones que impactan directamente en la actividad económica y la vida diaria de los ciudadanos de Chiclayo y el distrito de Santiago de Surco. Las decisiones, publicadas el pasado 6 de setiembre en el diario oficial El Peruano, declaran ilegales diversas exigencias municipales que carecían de sustento legal.
Chiclayo: Adiós al «Carnet de Salud» Obligatorio
En un revés para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Indecopi ha declarado barreras burocráticas ilegales la exigencia del «Carnet de Salud» o «Certificado de Salubridad» para establecimientos comerciales que manipulen alimentos y para aquellos con giro de «Minimarket – Bazar». Estas exigencias, contenidas en los artículos segundo y sexto de la Ordenanza Municipal 004-A-99, han sido consideradas contrarias a la Ley General de Salud.
Según la Resolución N° 0325-2025/SEL-INDECOPI, el sustento de la decisión radica en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, que prohíbe a las autoridades de la Administración Pública exigir un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. La Sala de Indecopi concluyó que la Municipalidad de Chiclayo vulneró esta disposición al imponer tales requisitos como condición para realizar actividades comerciales.
Si bien Indecopi reconoce la importancia de resguardar la salud pública y la necesidad de mecanismos de control de salubridad, enfatiza que estos deben observar las competencias municipales y los límites establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Surco: Libertad para el traslado de combustibles en vehículos menores
Por otro lado, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco también ha visto declarada ilegal una de sus normativas. La Resolución N° 0326-2025/SEL-INDECOPI prohíbe la restricción al traslado de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores motorizados o no motorizados. Esta prohibición estaba materializada en el literal k) del artículo 11 de la Ordenanza N° 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 701-MSS.
La decisión de Indecopi se basa en que la Municipalidad de Santiago de Surco carece de competencias para imponer dicha prohibición. El artículo 75 de la Ley 26221 atribuye al Ministerio de Energía y Minas la regulación del transporte de materiales o residuos peligrosos, incluyendo los combustibles líquidos y el GLP.
No obstante, el Colegiado de Indecopi aclara que esta resolución no habilita a los agentes económicos a trasladar combustibles sin restricciones. Por el contrario, deberán cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, como las previstas en los Decretos Supremos 030-98-EM, 026-94-EM, 027-94-EM, 001-94-EM, entre otras normativas aplicables.
Ambas resoluciones, firmadas por Gilmer Ricardo Paredes Castro, Presidente de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, refuerzan el rol de Indecopi en la protección de la libre competencia y la eliminación de obstáculos indebidos para el desarrollo de actividades económicas en el país.
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