Hecha la ley, hecha la trampa. Cuando una municipalidad necesita comprar bienes o servicios por montos fuertes, la Ley de Contrataciones del Estado le exige armar un concurso público (procedimiento de selección) para buscar el mejor precio, fomentar la transparencia y evitar a los proveedores «favoritos». El límite para comprar de manera directa es de 8 UIT (S/ 41,200 en 2024).
Sin embargo, el reciente Informe de Control Específico N.° 006-2026-2-2160-SCE de la Contraloría, al que tuvo acceso Léeme.pe, revela que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL) habría encontrado la fórmula perfecta para evadir este control; el fraccionamiento.
Durante el 2024, la entidad gastó exactamente S/ 835,751.10 en 65 órdenes de servicio de impresión. En lugar de consolidar todo en un gran paquete y licitarlo para ahorrarle dinero al Estado, dividieron las compras mes a mes en montos menores a 8 UIT.
✂️ El Modus Operandi: Órdenes de servicio calculadas al milímetro
La modalidad detectada por los auditores es tan burda como evidente. Las áreas usuarias (como Comunicaciones, Fiscalización y Recaudación) necesitaban imprimir material masivo todo el año. Sin embargo, en lugar de planificarlo, emitían solicitudes «hormiga» por el mismo concepto.
El caso más escandaloso reportado por la Contraloría es la Orden de Servicio (O/S) N.° 2163, emitida en abril de 2024 para la impresión de pasacalles, banners y posteras de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.
¿El monto? S/ 41,190.00.
Es decir, ¡apenas 10 soles por debajo del límite legal (S/ 41,200)! Si el monto pasaba esa barrera, obligatoriamente debían convocar a una licitación.
Pero no fue un caso aislado. La Contraloría detectó que repetían exactamente las mismas compras:
- Volantes idénticos: Emitieron 11 órdenes de servicio distintas para comprar volantes tamaño A5 (papel couché) por casi S/ 48 mil.
- Dípticos repetidos: Generaron 4 órdenes exclusivas para dípticos A4 por S/ 85 mil.
- Cuponeras a dedo: A pesar de que en 2023 hicieron un concurso para imprimir cuponeras, en 2024 lo hicieron directo por S/ 41,150 (¡a 50 soles del límite legal!).
Además, la normativa exige que para estas compras directas se busquen al menos dos cotizaciones en el mercado. Los auditores hallaron que hasta 8 órdenes de servicio se aprobaron con una sola cotización o ni siquiera la registraron en el expediente. Todo quedaba en casa.

💰 Recaudación vs. Gasto: Imprimir millones para cobrar millones
Para entender el contexto de este derroche, hay que mirar la caja de la Municipalidad. ¿Por qué imprimían tanto? La justificación de los funcionarios era que necesitaban bombardear a los vecinos con información sobre el pago de impuestos, campañas de «Pronto Pago», aparentemente embargos coactivos y mejorar la imagen institucional. Si bien esto se planifica con antelación, pero extraña sobremanera la forma.
El informe revela un dato financiero brutal: en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024, la municipalidad reservó la exorbitante suma de S/ 2,246,378.00 exclusivamente para «servicios de impresiones, publicidad y similares». Esto representaba casi el 12% de todo su presupuesto para bienes y servicios. Plata había.
La municipalidad proyectaba recaudar S/ 50.5 millones de ingresos propios en 2024, de los cuales S/ 22.1 millones venían netamente del impuesto predial y alcabala. En palabras sencillas, Pueblo Libre invirtió enormes cantidades de dinero para cobrarle impuestos al vecino, pero lo hizo según el informe vulnerando la Ley de Contrataciones al entregar ese dinero público sin licitación.

👥 Los señalados por la Contraloría
El informe señala que las contrataciones se originaron porque la Subgerencia de Logística y Patrimonio aprobó contrataciones iguales o similares mientras determinadas áreas usuarias generaban requerimientos similares o idénticos de manera fraccionada, pese a que correspondía agruparlos.
La Comisión de Control menciona entre las personas comprendidas en los hechos a José Ronald Mejía Chávez, Ischa Luna Tello, Hellen Giannina Saro Vicente, José Alberto Condori Quispe, Corina Franshesca Santos Bermúdez y Félix Augusto Ircañaupa Pacherrez. Cinco presentaron comentarios o aclaraciones sin adjuntar documentación, según el informe; Ircañaupa no presentó sus comentarios dentro del plazo señalado. La evaluación de la Comisión concluyó que los argumentos presentados no desvirtuaron los hechos comunicados.
José Ronald Mejía Chávez, entonces subgerente de Logística y Patrimonio, autorizó la emisión de 20 órdenes de servicio por S/ 389.756. El informe determinó que sus comentarios no desvirtuaron los hechos.
Hellen Giannina Saro Vicente, en su condición de gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, aprobó entre septiembre y diciembre de 2024 11 requerimientos por S/ 220.450.
Ischa Luna Tello, durante su encargatura de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, aprobó un requerimiento el 5 de agosto de 2024 cuando anteriormente esa misma gerencia había efectuado ocho requerimientos que acumulaban S/ 83.817,50, según el análisis del órgano de control.
José Alberto Condori Quispe, entonces subgerente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, aprobó tres requerimientos el mismo 5 de agosto de 2024; la Comisión sostuvo que existían recursos para efectuar un procedimiento de selección.
Corina Franshesca Santos Bermúdez, también comprendida por su actuación al frente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, aprobó dos requerimientos de impresión los días 3 de octubre y 4 de noviembre de 2024.
Y Félix Augusto Ircañaupa Pacherrez, entonces subgerente de Logística y Patrimonio, autorizó 15 órdenes de servicio por S/ 118.317,50.
⚖️ La Contraloría pide deslindar responsabilidades
El informe no termina simplemente describiendo las adquisiciones, formula una recomendación expresa a la titular de la Municipalidad de Pueblo Libre, la señora, Mónica Tello López, para que se realicen las acciones necesarias a efectos que el órgano competente efectúe “el deslinde de las responsabilidades que correspondan” respecto de los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos observados.
La Comisión concluye que lo ocurrido transgredió disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, normas del Plan Anual de Contrataciones, reglas sobre programación multianual y la propia directiva interna de Pueblo Libre para contrataciones inferiores a ocho UIT.
A partir de allí corresponde a la entidad determinar las responsabilidades individuales que legalmente resulten aplicables.
🧐 La gran pregunta que queda pendiente
El informe deja una pregunta que va más allá de las impresiones.
Una municipalidad sabía que durante el año necesitaría volantes, banners, posteras, cuponeras, notificaciones, dípticos y otros materiales. Tenía actividades programadas. Tenía presupuesto disponible. Algunas necesidades incluso habían sido incorporadas a sus instrumentos de planificación.
¿Por qué entonces terminaron generándose decenas de contrataciones separadas?
¿Por qué hubo órdenes de S/ 41.150 y S/ 41.190, apenas S/ 50 y S/ 10 por debajo del límite que obligaba a cambiar la forma de contratación?
¿Por qué algunas cotizaciones utilizadas para determinar esos servicios superaban precisamente ese límite?
¿Y qué mejores precios o condiciones habría podido obtener Pueblo Libre si las necesidades similares se hubieran agrupado y abierto a competencia?
El Informe de Control Específico N.° 006-2026 ya estableció su conclusión administrativa, hubo fraccionamiento y no se maximizó el valor de los recursos públicos mediante la búsqueda de mejores condiciones de mercado.
Ahora corresponde determinar las responsabilidades.
Y, sobre todo, explicarles a los vecinos cómo se administró el dinero que ellos mismos aportan mediante impuestos, arbitrios y otros ingresos municipales.
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